Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el decreto 671/980, de 23 de diciembre de 1980.
Resultando: I) Que por el mismo se dispuso prorrogar para el Ejercicio
1980, las calificaciones de los funcionarios del Inciso 15
correspondientes al año 1979, realizadas conforme a las normas del
decreto 63/979, suspendiendo la aplicación del decreto 240/980;
II) Que posteriormente razones de política de racionalización
administrativa determinaron al Poder Ejecutivo a excluir de la situación
antedicha al Programa 01 del Inciso 15 (decreto 246/981, de 9 de junio de
1981).
Considerando: I) Que la fundamentación del decreto referido en el
Visto se halla en la intención del Poder Ejecutivo, puesta de manifiesto
por el decreto 371/980 de aprobar un nuevo régimen de calificaciones y
ascensos de carácter general para los funcionarios del Estado, que superara las dificultades prácticas evidenciadas en la aplicación de los decretos 902 y 903 del año 1973;
II) Que, en efecto, y para el caso concreto del Ministerio de
Justicia, dichas dificultades motivaron oportunamente la adopción de un
sistema normativo especial, el cual es el decreto 63/979;
III) Que hasta la fecha no se ha aprobado el referido régimen general
de calificaciones y ascensos que sustituya los decretos 902/973 y
903/973;
IV) Que no obstante ello, atendiendo a una adecuada política de
racionalización administrativa resulta desaconsejable mantener la
solución del decreto 671/980 prorrogando nuevamente las calificaciones de
los funcionarios de este inciso, correspondiendo, por lo contrario, la
realización de nuevas calificaciones, para el año en curso;
V) Que a esos efectos resulta conveniente regir dichas
calificaciones, por las normas contenidas en el decreto 63/979, el que ya
ha sido aplicado por las dependencias del Inciso 15.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
artículo 45 del Acto Institucional 8, y el artículo 2º del acto
Institucional 12,
El Presidente de la República
DECRETA: