REGIMEN DE CALIFICACIONES Y PROMOCIONES PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 08/12/1981
Publicación: 05/01/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: el decreto 671/980, de 23 de diciembre de 1980.

   Resultando: I) Que por el mismo se dispuso prorrogar para el Ejercicio
1980, las calificaciones de los funcionarios del Inciso 15 
correspondientes al año 1979, realizadas conforme a las normas del 
decreto 63/979, suspendiendo la aplicación del decreto 240/980;

   II) Que posteriormente razones de política de racionalización 
administrativa determinaron al Poder Ejecutivo a excluir de la situación 
antedicha al Programa 01 del Inciso 15 (decreto 246/981, de 9 de junio de
1981).

   Considerando: I) Que la fundamentación del decreto referido en el 
Visto se halla en la intención del Poder Ejecutivo, puesta de manifiesto 
por el decreto 371/980 de aprobar un nuevo régimen de calificaciones y 
ascensos de carácter general para los funcionarios del Estado, que superara las dificultades prácticas evidenciadas en la aplicación de los decretos 902 y 903 del año 1973; 

    II) Que, en efecto, y para el caso concreto del Ministerio de 
Justicia, dichas dificultades motivaron oportunamente la adopción de un 
sistema normativo especial, el cual es el decreto 63/979;  

    III) Que hasta la fecha no se ha aprobado el referido régimen general
de calificaciones y ascensos que sustituya los decretos 902/973 y 
903/973;

    IV) Que no obstante ello, atendiendo a una adecuada política de 
racionalización administrativa resulta desaconsejable mantener la 
solución del decreto 671/980 prorrogando nuevamente las calificaciones de
los funcionarios de este inciso, correspondiendo, por lo contrario, la 
realización de nuevas calificaciones, para el año en curso; 

    V) Que a esos efectos resulta conveniente regir dichas 
calificaciones, por las normas contenidas en el decreto 63/979, el que ya
ha sido aplicado por las dependencias del Inciso 15. 

    Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el 
artículo 45 del Acto Institucional 8, y el artículo 2º del acto 
Institucional 12,     
    
    El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Las calificaciones de los funcionarios del Inciso 15 se regirán por el 
decreto 63/979 de 31 de enero de 1979.
        
                
 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

ALVAREZ - JULIO CESAR ESPINOLA
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