PRORROGA DE VIGENCIA DEL DECRETO 508/985 REFERENTE AL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 21/09/1988
Publicación: 14/10/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 516
Derogada/o por: Decreto Nº 840/988 Derogada/o de 14/12/1988 artículo 140.
Visto: lo dispuesto por el decreto 508/85 de 21 de setiembre de 1985.

Resultando: I)  Que por el mismo se autorizó, a los efectos del Impuesto
a las Rentas de la Industria y Comercio, a amortizar en forma acelerada
las inversiones en el sector de industrias manufactureras y extractivas;

II) Que por decreto 311/86 de 11 de junio de 1986 se prorrogó el plazo
establecido en el decreto 508/85 para hacer uso del dispositivo fiscal
señalado hasta el 31/12/88.

Considerando: I) Que el plazo debe ser mayor al actualmente vigente de
manera tal que la amortización acelerada constituya un estímulo positivo a
la inversión industrial;

II) Que  es conveniente anunciar con la debida antelación la extensión
del referido régimen.

Atento: a lo expuesto,

                      El Presidente de la República

                            DECRETA :

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 604/988 de 21/09/1988 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 604/988 de 21/09/1988 artículo 2.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - LUIS MOSCA
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