Derogada/o por: Decreto Nº 840/988 de 14/12/1988 artículo 140.
Visto: lo dispuesto por el decreto 508/85 de 21 de setiembre de 1985.
Resultando: I) Que por el mismo se autorizó, a los efectos del Impuesto
a las Rentas de la Industria y Comercio, a amortizar en forma acelerada
las inversiones en el sector de industrias manufactureras y extractivas;
II) Que por decreto 311/86 de 11 de junio de 1986 se prorrogó el plazo
establecido en el decreto 508/85 para hacer uso del dispositivo fiscal
señalado hasta el 31/12/88.
Considerando: I) Que el plazo debe ser mayor al actualmente vigente de
manera tal que la amortización acelerada constituya un estímulo positivo a
la inversión industrial;
II) Que es conveniente anunciar con la debida antelación la extensión
del referido régimen.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA :
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 604/988 de 21/09/1988 artículo 1.