(Suspensión de acciones penales). De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 7° de la ley N° 17.963, la suscripción de convenio de pago y el
cumplimiento de las cuotas acordadas, determinará la suspensión de las
acciones y procedimientos penales por la tipificación del delito de
apropiación indebida (artículo 11 de la ley N° 6.962 de 6 de octubre de
1919, artículo 23 de la ley N° 11.035 de 14 de enero de 1948 y artículo 27
de la ley N° 11.496 de 27 de setiembre de 1950).