Visto: el decreto 535/977, de 28 de setiembre de 1977, por el cual se
suspendieron los beneficios legales que en materia tributaria gozaba la
empresa periodística "El Día", la que quedó sometida al régimen tributario
común.
Considerando: I) Que en mérito al tiempo transcurrido, se entiende
pertinente hacer cesar el período de vigencia de la suspensión de los
beneficios legales de referencia, dejando sin efecto la medida dispuesta;
II) Que por su naturaleza el presente decreto se encuadra en lo estatuido
por el artículo 31º literal A) del acto institucional 8,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Déjase sin efecto a partir de la fecha, lo dispuesto por el decreto
535/977, de fecha 28 de setiembre de 1977.
MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA