Los distintos organismos recaudadores de tributos adoptarán las medidas
tendientes a fin de que la empresa efectúe las liquidaciones y pagos
correspondientes en función del derecho común, con prescindencia de toda
desgravación, ya sea de naturaleza subjetiva u objetiva, por el período de
vigencia de la suspensión de beneficios legales en materia tributaria
dispuesta por el decreto 535/977, de fecha 28 de setiembre de 1977.
En lo que tiene que ver con los tributos que gravan la importación de
papel, los mismos se liquidarán por el régimen tributario común por el
mencionado período en función de la cantidad de papel consumida por la
empresa en ese mismo período.