Visto: los Precios Mínimos de Exportación, de carácter provisional,
fijados por la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 15 de
agosto de 1988, para la importación de productos elaborados en base a
tomates.
Considerando: conveniente fijar Precios Mínimos de Exportación, de
carácter definitivo, para varios de dichos productos a partir del
vencimiento de los precios a que alude el Visto.
Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983 y
141/984 de 10 de abril de 1984 y a lo informado por la Comisión Asesora
creada por el artículo 9º del primero de los citados decretos.
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase por un período de un año a partir del vencimiento de los Precios
Mínimos de Exportación, de carácter provisional, fijados por la resolución
del Ministerio de Economía y Finanzas de 15 de agosto de 1988 a que alude
el Visto, los siguientes Precios Mínimos de Exportación, de carácter
definitivo, para los productos que se detallan:
NADI PRODUCTO U$S POR KG. CIF
20.02.89.99 Tomates concentrados
hasta 12º Brix inclusive
0.45
-Más de 12º y hasta
27º Brix 0.60
-Más de 27º Brix 0.85
21.04.01.01 Salsa de tomate 0.85
Fíjase como Precios Mínimos de Exportación definitivos por el período
en que rigieron los provisionales establecidos por las resoluciones de
fechas 12 de febrero, 30 de junio y 15 de agosto de 1988, los consagrados
en dichas resoluciones.