Visto: los Precios Mínimos de Exportación, de carácter provisional,
fijados por la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 15 de
agosto de 1988, para la importación de productos elaborados en base a
tomates.
Considerando: conveniente fijar Precios Mínimos de Exportación, de
carácter definitivo, para varios de dichos productos a partir del
vencimiento de los precios a que alude el Visto.
Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983 y
141/984 de 10 de abril de 1984 y a lo informado por la Comisión Asesora
creada por el artículo 9º del primero de los citados decretos.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase por un período de un año a partir del vencimiento de los Precios
Mínimos de Exportación, de carácter provisional, fijados por la resolución
del Ministerio de Economía y Finanzas de 15 de agosto de 1988 a que alude
el Visto, los siguientes Precios Mínimos de Exportación, de carácter
definitivo, para los productos que se detallan:
NADI PRODUCTO U$S POR KG. CIF
20.02.89.99 Tomates concentrados
hasta 12º Brix inclusive
0.45
-Más de 12º y hasta
27º Brix 0.60
-Más de 27º Brix 0.85
21.04.01.01 Salsa de tomate 0.85