FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION. CARBURO DE CALCIO




Promulgación: 20/12/1989
Publicación: 26/03/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 777
   Visto: los  análisis realizados por la Comisión creada por el artículo
9º del decreto 5/983 de 5 de enero de 1983.

  Considerando: I)  Que de acuerdo a los mismos resulta procedente fijar
un Precio  Mínimo de  Exportación de  carácter    definitivo  para  la
importación del producto carburo de calcio (NADI 28.56.01.00);

  II) Que  resulta asimismo procedente fijar con carácter definitivo por
el período de su vigencia, el Precio Mínimo de Exportación de carácter
provisional establecido  por Resolución  del Ministerio  de Economía y
Finanzas de 7 de agosto de 1989 para dicho producto.

   Atento: a  lo expresado y a lo establecido por los decretos 5/983 de 5
de enero de 1983 y  141/984 de 10 de abril de 1984,

   El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase por un período de seis meses a partir del vencimiento del
Precio mínimo de Exportación establecido por Resolución del Ministerio de
Economía y Finanzas de 7 de agosto de 1989, un Precio Mínimo de
Exportación de carácter definitivo de U$S 450 (cuatrocientos cincuenta
dólares de los Estados Unidos de América) la tonelada CIF, para la
importación del producto carburo de calcio (item NADI 28.56.01.00).  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

  Fíjase con carácter de precio Mínimo de Exportación de carácter
definitivo, el precio provisional establecido por la Resolución del
Ministerio de Economía y Finanzas invocada en el artículo anterior, por
todo el período de su vigencia.

Artículo 3

  Comuníquese, publíquese  en dos diarios de  la capital, etc.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JORGE PRESNO HARAN
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