REGLAMENTACION DE LAS MEDIDAS DE CAPACIDAD. METROLOGIA LEGAL




Promulgación: 14/10/1987
Publicación: 17/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 512

Artículo 11

   Medidas Patrones.

  11.1. Los usuarios de los surtidores de combustibles deberán tener como
mínimo en cada local de expedición una medida patrón de 10 l. y otra de
1.l.. Dichas medidas deberán cumplir con los siguientes requerimientos:

   a) Medida patrón de 10 1.

   1) Características metrológicas. Los patrones de 10 l deberán tener una
      escala graduada entre 9,85 l. y 10,15 l. con divisiones cada 10 ml.
      y numeraciones cada 50 ml. La distancia entre divisiones debe ser
      mayor o igual a 2,5 mm. El error máximo tolerable entre extremos es
      de +- 10 cm3.

   2) Forma.
      Debe estar construida por un cuerpo o cuello cilíndricos unidos por
      una pieza tronco-cónica. La forma debe permitir un vaciado y un
      llenado completo. Debe tener bandas de refuerzos donde se requieran
      para evitar deformaciones y en la parte superior del cuello. El
      fondo debe diseñarse de manera de evitar distorsiones cuando está
      lleno y protegerlo de golpes durante el uso.

      El recipiente patrón se debe apoyar establemente sobre una
      superficie plana horizontal y el eje de la medida debe quedar
      perpendicular a la superficie de apoyo. Debe estar munido de un tubo
      de lectura ubicado a un lado del cuello.

   3) Materiales.
      La medida patrón se debe construir en acero inoxidable de 1,5 mm de
      espesor o en materiales de similar resistencia mecánica y a la
      corrosión. El coeficiente de dilatación del material debe ser tal
      que un cambio de 10ºC produzca una variación de volumen menor que la
      mitad del error tolerado.

      El tubo de lectura debe ser de vidrio.

   4) Escala.
      Será desplazable por un tornillo con un desplazamiento mínimo
      correspondiente a 100 ml. Deben proveerse facilidades para el
      precintado. Se debe construir un acero inoxidable o material
      similar. Se debe ubicar tangente al tubo de lectura o a una
      distancia inferior a 5 mm de la pared del tubo de lectura.

   5) Inscripciones.
      Debe constar. Nombre del fabricante, número de serie y capacidad
      nominal.

   b) Medida patrón de 1 l.

   1) Características metrológicas.

      Las medidas patrones de 1 l. deben tener una escala graduada entre
      0,95 l. y 1,051 l. con divisiones cada 5 ml. y numeraciones cada
      10 ml.

      La distancia entre divisiones debe ser mayor o igual que 2.5
      milímetros. El error máximo tolerable entre extremos es de +- 5ml.

   2) Forma.

      Debe permitir un vaciado y llenado completo. Debe tener una posición
      estable sobre una superficie plana horizontal, con el eje de la
      medida perpendicular al plano de apoyo.

   3) Materiales.

      El cuerpo de la medida se debe construir en acero inoxidable o
      materiales de similar resistencia mecánica y a la corrosión.

   4) Escala.

      Debe ser desplazable con un rango de desplazamiento de por lo menos
      50 ml. Deben proveerse facilidades para el precintado. La escala se
      debe ubicar de manera que permita lecturas libres de paralaje.

   5) Inscripciones.

      Debe constar: Nombre del fabricante, número de serie y capacidad
      nominal.

   11.2. El error admitido para las medidas de 10 l. es igual a un tercio
(1/3) de la admitida para la verificación periódica de los surtidores.

   11.3. El error para la medida de 1 l. será inferior a 5 ml. en más o en
menos.

   11.4. Dichas medidas patrones deberá ser calibradas anualmente por el
Laboratorio Tecnológico del Uruguay. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 12, 14 y 18.
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