REGLAMENTACION DE LAS MEDIDAS DE CAPACIDAD. METROLOGIA LEGAL




Promulgación: 14/10/1987
Publicación: 17/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 512

Artículo 7

 Método para verificar los surtidores.-

 7.1-Se usará la medida patrón de capacidad de 10 1 indicada en el
artículo 11 de esta reglamentación.

 7.2-La medida patrón de capacidad debe estar apoyada sobre un plano
horizontal.

 7.3-Antes de iniciar una medición la medida patrón será humedecida con el
combustible correspondiente; para ello se le llenará totalmente, luego  se
vaciará y se dejará escurrir el combustible por el término de 60 (sesenta)
segundos.

 7.4-Llenar la medida patrón con el puntero de entrega, a todo caudal,
hasta que la espuma lo permita y continuar luego a caudal reducido hasta
que el medidor marque 10 (diez) litros.

 7.5-Se realizarán tres mediciones en las mismas condiciones.

 7.6-Si la máxima diferencia entre ellas no supera los 20ml., se efectuará
el promedio de las tres mediciones, el que será tomado como representativo
de la verificación.

 7.7-En el caso en que las diferencias entre dos de las tres mediciones
efectuadas supere los 20ml. se deberá realizar 5 (cinco) nuevas mediciones
efectuándose el promedio de éstas que será tomado como representativo del
ensayo de verificación.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.
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