FIJACION DE HORARIOS ESPECIALES DE ATENCION AL PUBLICO PARA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES




Promulgación: 09/12/1981
Publicación: 18/12/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1821

Artículo 3

              El horario extraordinario que realice el personal en los
días indicados, deberá ser retribuido en la forma dispuesta en el artículo
5º de la ley 14.320, de 17 de diciembre de 1974. En caso de existir
convenios que establezcan formas de pagos que resulten más beneficiosas
para los trabajadores, se aplicarán estas últimas para la liquidación de
las horas extraordinarias.
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