Visto: la actual política de desregulación gradual de las
instituciones que integran el sub-sector privado de la salud.
Considerando: I) Que en el marco de dicha política se estima
conveniente adoptar medidas tendientes a avanzar dicho proceso de
desregulación;
II) Que en consecuencia y del análisis de situación de los servicios que
aún están sujetos a regulación administrativa de precios, se entiende
oportuno que las tarifas de algunos servicios sanatoriales prestados en el
departamento de Montevideo se fijen en función de la oferta y la demanda;
III) Que sin perjuicio de ellos tres de dichos servicios mantendrán su
precio regulado administrativamente y se practicará un seguimiento de la
evolución de los servicios liberados a efectos de analizar su
comportamiento.
Atento: a lo informado por la Asesoría Económico Financiera del
Ministerio de Economía y Finanzas y a lo dispuesto por el literal a) del
artículo 1º) del decreto ley 14.791 de 8 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Las instituciones que presten servicios sanatoriales en el departamento
de Montevideo, podrán fijar libremente los precios de sus tarifas, sujeto
a las exclusiones establecidas en el artículo siguiente.