FIJACION DE TARIFAS DE LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA DE MONTEVIDEO




Promulgación: 09/12/1992
Publicación: 23/12/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1992
  •    Página: 1049
    Visto: la actual política de desregulación gradual de las
instituciones que integran el sub-sector privado de la salud.

    Considerando: I) Que en el marco de dicha política se estima
conveniente adoptar medidas tendientes a avanzar dicho proceso de
desregulación;

 II) Que en consecuencia y del análisis de situación de los servicios que
aún están sujetos a regulación administrativa de precios, se entiende
oportuno que las tarifas de algunos servicios sanatoriales prestados en el
departamento de Montevideo se fijen en función de la oferta y la demanda;

 III) Que sin perjuicio de ellos tres de dichos servicios mantendrán su
precio regulado administrativamente y se practicará un seguimiento de la
evolución de los servicios liberados a efectos de analizar su
comportamiento.

    Atento: a lo informado por la Asesoría Económico Financiera del
Ministerio de Economía y Finanzas y a lo dispuesto por el literal a) del
artículo 1º) del decreto ley 14.791 de 8 de junio de 1978,

                   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 Las instituciones que presten servicios sanatoriales en el departamento
de Montevideo, podrán fijar libremente los precios de sus tarifas, sujeto
a las exclusiones establecidas en el artículo siguiente. 
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - GUILLERMO GARCIA COSTA
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