Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a fijar
administrativamente las tarifas de los servicios sanatoriales cuando éstos
presenten aumentos notoriamente superiores a los generales del sector,
encomendándose a la Asesoría Económico Financiera de dicha Secretaría de
Estado el seguimiento de la evolución de las referidas tarifas.