Se considerará que el funcionario tiene familiares a su cargo, cuando sea responsable de su manutención o educación atendiendo a los gastos de vivienda, vestimenta, alimentación, salud o instrucción de familiares que no tengan ingresos propios considerado individualmente, por una suma superior al 70% del salario mínimo nacional.
Dicho tope será modificado en la oportunidad y en el porcentaje que en cada caso determine el Poder Ejecutivo, como índice de Revaluación de Pasividades en función de las disposiciones de la ley 12.995, del 28 de noviembre de 1961, sus modificativas y concordantes.