Las Asignaciones Familiares, hasta el 31 de enero de 1980 ascenderán a
N$ 7.20 por hijo en edad preescolar (hasta 6 años) aumentado N$ 1.20
cuando ingrese a la escuela primaria y en N$ 1.20 cuando ingrese a la
Enseñanza Secundaria o Universidad del Trabajo del Uruguay.
Las Asignaciones Familiares a partir del 1º de febrero de 1980
quedarán fijadas en los montos siguientes:
1. N$ 20.00 (nuevos pesos veinte) por hijo en edad preescolar.
2. N$ 25.00 (nuevos pesos veinticinco) por hijo alumno de enseñaza
primaria.
3. N$ 30.00 (nuevos pesos treinta) por hijo alumno de enseñanza
secundaria o Universidad del Trabajo.
4. N$ 20.00 (nuevos pesos veinte) por hijo incapacitado totalmente para
el trabajo o el estudio cualquiera sea su edad, y para los
beneficiarios con diagnóstico de retardo mental previsto en la ley
13.711 de 29 de noviembre de 1968.
Se abonará mensualmente a los funcionarios de acuerdo con el régimen
establecido en los artículos siguientes conjuntamente con sus
remuneraciones mensuales.