APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 1980




Promulgación: 13/02/1981
Publicación: 05/03/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 15

   Las Asignaciones Familiares, hasta el 31 de enero de 1980 ascenderán a
N$ 7.20 por hijo en edad preescolar (hasta 6 años) aumentado N$ 1.20
cuando ingrese a la escuela primaria y en N$ 1.20 cuando ingrese a la
Enseñanza Secundaria o Universidad del Trabajo del Uruguay.
   Las Asignaciones Familiares a partir del 1º de febrero de 1980
quedarán fijadas en los montos siguientes:

1. N$ 20.00 (nuevos pesos veinte) por hijo en edad preescolar.
2. N$ 25.00 (nuevos pesos veinticinco) por hijo alumno de enseñaza 
   primaria.
3. N$ 30.00 (nuevos pesos treinta) por hijo alumno de enseñanza
   secundaria o Universidad del Trabajo.
4. N$ 20.00 (nuevos pesos veinte) por hijo incapacitado totalmente para
   el trabajo o el estudio cualquiera sea su edad, y para los
   beneficiarios con diagnóstico de retardo mental previsto en la ley
   13.711 de 29 de noviembre de 1968.
   Se abonará mensualmente a los funcionarios de acuerdo con el régimen
   establecido en los artículos siguientes conjuntamente con sus
   remuneraciones mensuales.
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