APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 1980




Promulgación: 13/02/1981
Publicación: 05/03/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 27

   El Directorio podrá implantar un régimen de tareas en horario extraordinario con remuneración especial cuando las necesidades del
servicio así lo requieran en cuyo caso reglamentará la forma y
condiciones en que se otorgará, realizará y retribuirá dicho régimen
teniendo en cuenta el rendimiento y dedicación de los funcionarios, así
como la naturaleza de los escalafones a que pertenezcan los mismos.
   El cumplimiento de tal régimen será optativo para el funcionario.
   El importe de la remuneración especial mencionada en el inciso 1º se
fijará en un porcentaje que podrá ser, según los casos, hasta de un 2 %
(dos por ciento) de la retribución total del funcionario por cada hora suplementaria de labor.
   Las horas extras que realice el personal no incluido en el régimen de tareas a que hacen referencia los incisos anteriores, se retribuirá hasta
con un 1% (uno por ciento) de la remuneración total del funcionario por
cada hora. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 29.
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