El Directorio podrá conceder al personal del Organismo que se
indicará, en la forma y con el alcance que lo reglamente, las siguientes
compensaciones mensuales cuyo monto se determinará aplicando los respectivos porcentajes sobre las remuneraciones mensuales de los beneficiarios:
1. Hasta un 20% mensual, al personal que realiza tareas nocturnas, salvo
los que perciban la compensación prevista en el inciso 3º de este
artículo.
2. Hasta un 50% mensual.
a) A los choferes y mecánicos volantes de las Divisiones de Locomoción
y Mecánica, que permanezcan a la orden y por el hecho de estarlo
para trasladarse a los departamentos del interior para el
cumplimiento de comisiones que se les encomienden;
b) Al personal que se ocupa del manejo de martillos neumáticos.
3. Hasta un 10,5 % por turno al personal afectado a la Usina de Aguas
Corrientes de Montevideo, tanques del Cerrito y Usinas y Estaciones de
Depuración del Interior. Si el turno se cumple en régimen de rotación,
por cada turno diferente se cobrará esta compensación con un máximo de
hasta 42% mensual.