APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 1980




Promulgación: 13/02/1981
Publicación: 05/03/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 28

   El Directorio podrá conceder al personal del Organismo que se
indicará, en la forma y con el alcance que lo reglamente, las siguientes
compensaciones mensuales cuyo monto se determinará aplicando los respectivos porcentajes sobre las remuneraciones mensuales de los beneficiarios:

1. Hasta un 20% mensual, al personal que realiza tareas nocturnas, salvo
   los que perciban la compensación prevista en el inciso 3º de este 
   artículo.
2. Hasta un 50% mensual.

   a) A los choferes y mecánicos volantes de las Divisiones de Locomoción
      y Mecánica, que permanezcan a la orden y por el hecho de estarlo 
      para trasladarse a los departamentos del interior para el 
      cumplimiento de comisiones que se les encomienden;
   b) Al personal que se ocupa del manejo de martillos neumáticos.

3. Hasta un 10,5 % por turno al personal afectado a la Usina de Aguas 
   Corrientes de Montevideo, tanques del Cerrito y Usinas y Estaciones de
   Depuración del Interior. Si el turno se cumple en régimen de rotación,
   por cada turno diferente se cobrará esta compensación con un máximo de
   hasta 42% mensual.
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