Visto: estos antecedentes relacionados con la gestión promovida por la
Cámara de Especialidades Terapéuticas y Afines, solicitando la
adecuación de algunos aspectos del decreto 222/982 a fin de poder dar
estricto cumplimiento al mismo.
Considerando: I) Que la precitada organización apoya el espíritu del
decreto en cuanto a la lógica intención de instrumentar y asegurar que
el proceso de esterilización y esterilidad se cumpla efectivamente.
II) Que se estiman atendibles sus proposiciones, ya que ellas no alteran
el ordenamiento establecido de garantías en los procesos de
esterilización y esterilidad que se persiguen
Atento: a lo informado por la División Epidemiología del Ministerio de
Salud Pública,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
NO MSP.
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 222/982 de 29/06/1982
artículos 5 y 10.