Son empresas contratistas las personas físicas o jurídicas, de cualquiera
de las naturalezas indicadas en el artículo 5º, inciso 1, que en forma
independiente se dediquen a tareas de conducción de ganado, esquila,
alambramiento, monteo, silvicultura, jardinería, trabajos agrícolas y en
general, cuando la explotación agropecuaria no mantenga relación a un
asentamiento territorial. (*)