EMPRESAS RURALES. CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 29/01/1987
Publicación: 27/02/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 73
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.852 de 24/12/1986.

Artículo 28

 Los empresarios rurales y contratistas dispondrán de un plazo de ciento
ochenta días hábiles, a contar desde el 1º de octubre de 1986, para
regularizar sus adeudos por contribuciones de seguridad social devengados
hasta el 30 de setiembre de 1986.

El régimen de facilidades aplicable a dichos adeudos será el previsto por
la ley 15.781, de 28 de noviembre de 1985, con las modificaciones que se
establecen en los artículos siguientes.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 30.
Referencias al artículo
Ayuda