Los adeudos por contribuciones de seguridad social de los empresarios
rurales a que se refiere el artículo 5º, titulares de explotaciones de
hasta doscientas hectáreas de Indice CONEAT 100, se reajustarán a partir
del 1º de abril de 1987, por el 70% (setenta por ciento) del Indice
establecido por el artículo 6º de la ley 15.781 de 28 de noviembre de
1985. (*)