EMPRESAS RURALES. CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 29/01/1987
Publicación: 27/02/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 73
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.852 de 24/12/1986.

Artículo 8

 La Unidad Básica de Contribución, a que se refiere el artículo 3º de la
ley que se reglamenta, es el valor resultante de aplicar las tasas
establecidas en la siguiente escala progresional, sobre el salario mínimo
nacional vigente en el mes por el que se tributa:

 - Hasta 200 hectáreas el 1,0 o/oo.
 - De más de 200 hás. hasta 500 hás. el 1.1 o/oo.
 - De más de 500 hás. y hasta 1.000 hás. el 1.2 o/oo.
 - De más de 1.000 hás. y hasta 2.500 hás. el 1.4o/oo.
 - De más de 2.500 hás. y hasta 5.000 hás. el 1.6 o/oo.
 - De más de 5.000 hás. y hasta 10.000 hás. el 1.8 o/oo.
 - Por más de 10.000 hectáreas el 2.0 o/oo.

 Las fracciones de hasta media hectárea índice de productividad Coneat
100, se redondearán al número de hectáreas inmediato anterior y las que
superen aquella extensión se computarán por una hectárea adicional.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 12 y 17.
Referencias al artículo
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