EMPRESAS RURALES. CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 29/01/1987
Publicación: 27/02/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 73
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.852 de 24/12/1986.

Artículo 9

 La contribución patronal rural se calculará mediante el siguiente
procedimiento:

a) Se convertirá el número de hectáreas ocupadas por el sujeto pasivo a
 su equivalente en hectáreas valor  Coneat 100. (Número real de
hectáreas x (por) índice de productividad Coneat) 100

b) Dicho resultado se multiplicará por los valores de la unidad básica de
contribución correspondiente a la escala de superficies referidas en el
artículo anterior.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.
Referencias al artículo
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