EXONERACION DE GRAVAMENES A LA IMPORTACION DE DETERMINADAS MATERIAS PRIMAS DESTINADAS A LA FABRICACION DE CAMARAS FRIGORIFICAS




Promulgación: 23/10/1979
Publicación: 10/12/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 997
 Visto: la gestión promovida por la firma Bromyros S.A. a los fines que se
indicarán.

 Resultando: I) Por el artículo 2º del decreto 238/979, de 27 de abril de
1979 se exoneró de diversos gravámenes la importación, entre otras
materias primas destinadas a la fabricación de cámaras frigoríficas, de
chapa de hierro galvanizada de 3 m. 60 cm. de largo recubierta de
antióxido y de capas impermeables a base de resina sintética;

II) La firma Bromyros S.A. solicita se modifique dicha disposición en
virtud de haber adquirido una máquina de trabajo continuo (pegado) sistema
"Rudnef" con la que se puede cortar y trabajar chapas de las precitadas
características de mayor longitud de 3 m. 60 cm., lo que permite atender
demandas para instalaciones de cámaras frigoríficas que requieran mayores
dimensiones.

 Considerando: I) La incorporación al país de un equipo apto para la
fabricación de paneles de mayor longitud que los señalados en el decreto
de referencia significa un ahorro de materia prima, un mayor
aprovechamiento de la misma así como una disminución del costo del
producto terminado;

II) Nada obsta, en consecuencia para que se proceda como se solicita
habida cuenta, además, que la fabricación de paneles para cámaras
prefabricadas de diferentes medidas, posibilitan la apertura de un mercado
exportador de amplias perspectivas.

 Atento: a lo informado favorablemente por la Dirección Nacional de
Industria y Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía,
Asesoría Jurídica y Asesoría Económico Financiera del Ministerio de
Economía y Finanzas y Asesoría Técnica del Ministerio de Agricultura y
Pesca, y a lo preceptuado por el artículo 5º de la ley 12.670, de 17 de
diciembre de 1959 y artículo 4º y 27 de la ley 14.629, de 5 de enero de
1977,

                   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 238/979 de 27/04/1979 
artículo 2.

Artículo 2

 Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 3

 Comuníquese, etc.

MENDEZ - JUAN C. CASSOU - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI -
EDUARDO J. SAMPSON  - LUIS H. MEYER
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