Los empleados mencionados en los numerales 3, 4 y 5 del artículo 1º de
este decreto no podrán realizar, en ningún caso, jornadas que superen el
límite máximo que lícitamente pueda cumplirse en la actividad a la que
pertenecen, no teniendo derecho a percibir cantidad alguna por concepto de
horas suplementarias.