FIJACION DE LA JORNADA LABORAL




Promulgación: 19/11/1980
Publicación: 02/12/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1296

Artículo 4

   Se entiende por límite máximo lícito, el horario legalmente fijado para
la actividad, más la extensión del mismo autorizada por las
Reglamentaciones vigentes y toda otra que fuera concedida por la autoridad
competente.
Ayuda