Reglamentario/a de: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículos 321, 322 y 323.
Visto: para su reglamentación, el impuesto con destino al Fondo
Nacional de Silos, establecido en los artículos 321 a 323, de la ley
15.809 de 8 de abril de 1986, (Presupuesto Nacional de Recursos y Gastos).
Atento: a lo preceptuado en el apartado 4 del artículo 168 de la
Constitución de la República.
El Presidente de la República,
DECRETA
Artículo 1
Oficina Recaudadora.- El impuesto con destino al Fondo Nacional de
Silos, establecido por el artículo 321 de la ley 15.809 de 8 de abril de
1986, será recaudado, fiscalizado y controlado por la Dirección Granos
(DIGRA) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. (*)