IMPUESTO A LOS CEREALES




Promulgación: 10/09/1986
Publicación: 30/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 338
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículos 321 Derogada/o, 322 y 323.
    Visto: para su reglamentación, el impuesto con destino al Fondo
Nacional de Silos, establecido en los artículos 321 a 323, de la ley
15.809 de 8 de abril de 1986, (Presupuesto Nacional de Recursos y Gastos).

    Atento: a lo preceptuado en el apartado 4 del artículo 168 de la
Constitución de la República.

    El Presidente de la República,

                                 DECRETA

Artículo 1

    Oficina Recaudadora.- El impuesto con destino al Fondo Nacional de
Silos, establecido por el artículo 321 de la ley 15.809 de 8 de abril de
1986, será recaudado, fiscalizado y controlado por la Dirección Granos
(DIGRA) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.

SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA
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