AUTORIZACION A FUNCIONARIOS A REALIZAR HORAS EXTRAS




Promulgación: 09/12/1992
Publicación: 24/12/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: La necesidad de autorizar a los funcionarios del Programa 001
"Administración Superior" del Inciso 09 Ministerio de Turismo la
realización de horas extras.

  Resultando: I) Que la necesidad pre - mencionada se fundamenta en los
requerimientos propios del Ministerio de Turismo, debido a la existencia
de trabajo excesivo y el escaso personal de que se dispone para el
efectivo cumplimiento de las funciones que se desempeñan;

  II) Que la naturaleza de las tareas hace imprevisible determinar la
exacta duración de las mismas por cuanto implican trabajo nocturno,
resultados técnicos cuya culminación no admite postergación y el cuidado
de materiales de fácil deterioro, así como los locales y depósitos;

  III) Que lo expresado determinó que el Art. 234 de la Ley Nº 16.320
que entrará en vigor el 1 de enero de 1993 incrementará el renglón
0.6.1.301 "Horas Extras" del Programa 001 "Administración Superior" en la
cantidad que especifica.

  Considerando: I) Que el Convenio Internacional de Trabajo Nº 30
ratificado por Decreto Ley Nº 8950 de 5 de abril de 1933, admite que por
Reglamento de la Autoridad Pública puedan determinarse excepciones de
carácter permanente y temporal a los funcionarios cuyo trabajo es
intermitente a causa de la naturaleza del mismo (Art. 7, Inc. 1 y 2);

  II) Que el Decreto Nº 472/976 de 27 de julio de 1976 establece igual
excepcionalidad para el personal que cumpla las funciones estatuidas por
dicha norma;

  III) Que en la especie se dan las condiciones previstas por el Decreto
vigente para consideran incluidos dentro de las excepciones permanentes a
los funcionarios mencionados.

  Atento: A lo expresado,

                      El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase a los funcionarios del Programa 001 "Administración
Superior" del Inciso 09 Ministerio de Turismo que cumplieran tareas en
régimen de 40 horas semanales, a realizar en forma permanente hasta un
máximo de 100 horas extras mensuales o 5 horas extras  diarias
indistintamente.    

Artículo 2

  El Ministerio de Turismo determinará por Resolución fundada la nómina de
funcionarios que serán alcanzados por el régimen de horario extraordinario
que se autoriza conforme al plan de tareas que cada uno de los
responsables de las reparticiones del Programa 001 del Inciso 09 eleve a
consideración del titular de esa Secretaría de Estado.  

Artículo 3

   Deróganse los Decretos Nos. 430/987 de 18 de agosto de 1987, 868/988 de
20 de diciembre de 1988, así como cualquier otro que se oponga al
presente.   

Artículo 4

  El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 1993. 

Artículo 5

  Comuníquese, publíquese, etc.  

LACALLE HERRERA - JOSE VILLAR GOMEZ - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - ENRIQUE
ALVARO CARBONE
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