AUTORIZACION A FUNCIONARIOS A REALIZAR HORAS EXTRAS




Promulgación: 09/12/1992
Publicación: 24/12/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: La necesidad de autorizar a los funcionarios del Programa 001
"Administración Superior" del Inciso 09 Ministerio de Turismo la
realización de horas extras.

  Resultando: I) Que la necesidad pre - mencionada se fundamenta en los
requerimientos propios del Ministerio de Turismo, debido a la existencia
de trabajo excesivo y el escaso personal de que se dispone para el
efectivo cumplimiento de las funciones que se desempeñan;

  II) Que la naturaleza de las tareas hace imprevisible determinar la
exacta duración de las mismas por cuanto implican trabajo nocturno,
resultados técnicos cuya culminación no admite postergación y el cuidado
de materiales de fácil deterioro, así como los locales y depósitos;

  III) Que lo expresado determinó que el Art. 234 de la Ley Nº 16.320
que entrará en vigor el 1 de enero de 1993 incrementará el renglón
0.6.1.301 "Horas Extras" del Programa 001 "Administración Superior" en la
cantidad que especifica.

  Considerando: I) Que el Convenio Internacional de Trabajo Nº 30
ratificado por Decreto Ley Nº 8950 de 5 de abril de 1933, admite que por
Reglamento de la Autoridad Pública puedan determinarse excepciones de
carácter permanente y temporal a los funcionarios cuyo trabajo es
intermitente a causa de la naturaleza del mismo (Art. 7, Inc. 1 y 2);

  II) Que el Decreto Nº 472/976 de 27 de julio de 1976 establece igual
excepcionalidad para el personal que cumpla las funciones estatuidas por
dicha norma;

  III) Que en la especie se dan las condiciones previstas por el Decreto
vigente para consideran incluidos dentro de las excepciones permanentes a
los funcionarios mencionados.

  Atento: A lo expresado,

                      El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase a los funcionarios del Programa 001 "Administración
Superior" del Inciso 09 Ministerio de Turismo que cumplieran tareas en
régimen de 40 horas semanales, a realizar en forma permanente hasta un
máximo de 100 horas extras mensuales o 5 horas extras  diarias
indistintamente.    

LACALLE HERRERA - JOSE VILLAR GOMEZ - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - ENRIQUE
ALVARO CARBONE
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