REGULACION DE ACTIVIDAD DE LOS AGENTES OFICIALES DE LOTERIA DE MONTEVIDEO




Promulgación: 31/10/1979
Publicación: 08/11/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1025

Artículo 4

 Los agentes de Lotería podrán abonar el importe de sus repartos en
efectivo, con cheques certificados, con provisión garantizada, depósito en
la Cuenta de la Dirección de Loterías y Quinielas en un Banco Oficial, o
en Instituciones Oficiales autorizadas al efecto por el Ministerio de
Economía y Finanzas y en billetes premiados pagados por los agentes de
Loterías a terceros, considerados válidos por aquella Dirección.

 La Dirección de Loterías y Quinielas no será responsable por el pago de
billetes invalidados.
Ayuda