Los agentes de Lotería podrán abonar el importe de sus repartos en
efectivo, con cheques certificados, con provisión garantizada, depósito en
la Cuenta de la Dirección de Loterías y Quinielas en un Banco Oficial, o
en Instituciones Oficiales autorizadas al efecto por el Ministerio de
Economía y Finanzas y en billetes premiados pagados por los agentes de
Loterías a terceros, considerados válidos por aquella Dirección.
La Dirección de Loterías y Quinielas no será responsable por el pago de
billetes invalidados.