Visto: los regímenes de crédito para los agentes de lotería establecidos
en el decreto 319/977, de 8 de junio de 1977.
Resultando: I) Que dicha norma fija dos modalidades de crédito respecto
al retiro de los repartos de los agentes, según se trate de loterías
ordinarias o extraordinarias;
II) Que dicha distinción obedece a la cuantía que la Dirección de Loterías y Quinielas establece en cada oportunidad para el premio mayor;
III) Que el crecimiento constante de las emisiones y los montos del premio mayor ha convertido en inadecuada a la mencionada categorización.
Considerando: I) Que resulta inconveniente la superposición de regímenes
de crédito, cuya aplicación es necesario modificar en forma permanente;
II) Que la programación y comercialización de billetes debe efectuarse con fluidez, evitando distorsiones financieras que puedan, incluso, afectar a los adjudicatarios de los repartos;
III) Que se hace necesario proceder a un ajuste de dicho régimen para los
agentes de lotería en Montevideo puesto que los agentes del Interior
regulan su crédito por lo dispuesto en el decreto 359/978, de 28 de junio
de 1978;
IV) Que la unificación del sistema crediticio proyectada, satisface las
finalidades expuestas, al incluir las loterías cuyas entregas se adelantan
a los Agentes, para permitirles una adecuada comercialización, como es el
caso de las especiales que se sortean en los meses de enero, agosto y
diciembre y en las cuales los volúmenes de emisión y el desembolso
económico correlativo adquieren mayor importancia.
Atento: a lo informado por la Dirección de Loterías y Quinielas y a la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Deróganse los artículos 5.o, 6.o, 8.o y 9.o del decreto 319/977, de 8 de
junio de 1977, que establece regímenes de retiro y crédito de repartos de
billetes de lotería para los agentes, los que se regularán por las normas
que a continuación se expresan.
Los agentes de Lotería podrán abonar el importe de sus repartos en
efectivo, con cheques certificados, con provisión garantizada, depósito en
la Cuenta de la Dirección de Loterías y Quinielas en un Banco Oficial, o
en Instituciones Oficiales autorizadas al efecto por el Ministerio de
Economía y Finanzas y en billetes premiados pagados por los agentes de
Loterías a terceros, considerados válidos por aquella Dirección.
La Dirección de Loterías y Quinielas no será responsable por el pago de
billetes invalidados.