Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el Oficio de fecha 19 de noviembre, cursado por la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por el que
solicita la aprobación de nuevos precios de venta para los combustibles,
asfaltos y productos especiales que se mencionan; lo dispuesto en la ley
12.670 de 17 de diciembre de 1959; el artículo 1°) del Título II del Texto
Ordenado 1987 y los artículos 430, 431 y 432 de la ley 15.903 del 10 de
noviembre de 1987.
Resultando: los fudamentos que llevaron a dicho Ente a fijar los
nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado Oficio y no
merecen objeciones del Poder Ejecutivo.
Atento: a lo dispuesto por el literal f), del artículo 3°), de la ley
8.764, del 15 de octubre de 1931 en la redacción dada por el artículo 1°)
de la ley 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
Se aprueban los siguientes precios máximos de venta para los
combustibles, asfaltos y productos especiales, fijados por el Directorio
de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que
entrarán en vigencia a partir de la hora cero del día 20 de noviembre de
1991. (*)