EMISION DE BONOS DEL TESORO, SERIE 16ª




Promulgación: 01/11/1977
Publicación: 10/11/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 979

Artículo 5

   El Banco Central del Uruguay rescatará a la par los bonos de esta serie
que le sean presentados, a partir del 15 de noviembre de 1983, hasta un
monto anual equivalente al 20% (veinte por ciento) del total emitido. Se
considera par el valor nominal del bono más los intereses devengados hasta
la fecha de rescate.

 El valor de los bonos rescatados será pagado en dólares estadounidenses.

    Cuando a la fecha de rescate el bono presentado al cobro careciera de
uno o más cupones con vencimientos posteriores a dicha fecha, del valor
principal del bono se deducirá el importe de dichos cupones.
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