Visto: la necesidad de actualizar las normas existentes respecto a la
reposición de sangre, contenidas en el decreto del Poder Ejecutivo 371/975
de 6 de mayo de 1975 y su modificativo decreto 639/981 de 22 de diciembre
de 1981, en base a criterios acordes con los últimos adelantos técnicos en
materia de Hemoterapia.
Considerando: que de acuerdo con lo informado por la Dirección General
de la Salud del Ministerio de Salud Pública, se estima pertinente aprobar
el Proyecto de Reglamento elaborado a tales efectos por el Servicio
Nacional de Sangre.
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Ver:Texto (Reglamento de Unidades de Hemoterapia).