Visto: la ley 16.327 de 11 de noviembre de 1992 que introduce
modificaciones en el decreto ley 15.322 de 17 de diciembre de 1982.
Resultando: que asimismo y a través de otras Leyes se ha encomendado al
Banco Central del Uruguay el control de Instituciones y operativos de giro
financiero.
Considerando: que es conveniente reglamentar, así como reunir en un
mismo texto las disposiciones vigentes, armonizándolas con las
modificaciones introducidas por la ley 16.327.
Atento: a lo dispuesto precedentemente,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Todas las personas públicas estatales o no estatales y las personas
privadas, que realicen intermediación financiera, quedarán sujetas a las
disposiciones del decreto ley 15.322 con las modificaciones introducidas
en el mismo por la ley 16.072, a este decreto reglamentario, a las normas
generales e instrucciones particulares que dicte el Banco Central del
Uruguay para su ejecución.
Se considera intermediación financiera la realización habitual y
profesional de operaciones de intermediación o mediación entre la oferta y
la demanda de títulos, valores, dinero o metales preciosos. (*)