INTERMEDIACION FINANCIERA - INSTITUCIONES FINANCIERAS




Promulgación: 11/12/1992
Publicación: 28/12/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1992
  •    Página: 1053
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.322 de 17/09/1982.
Referencias a toda la norma
  Visto: la ley 16.327 de 11 de noviembre de 1992 que introduce
modificaciones en el decreto ley 15.322 de 17 de diciembre de 1982.

  Resultando: que asimismo y a través de otras Leyes se ha encomendado al
Banco Central del Uruguay el control de Instituciones y operativos de giro
financiero.

  Considerando: que es conveniente reglamentar, así como reunir en un
mismo texto las disposiciones vigentes, armonizándolas con las
modificaciones introducidas por la ley 16.327.

  Atento: a lo dispuesto precedentemente,

                   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Todas las personas públicas estatales o no estatales y las personas
privadas, que realicen intermediación financiera, quedarán sujetas a las
disposiciones del decreto ley 15.322 con las modificaciones introducidas
en el mismo por la ley 16.072, a este decreto reglamentario, a las normas
generales e instrucciones particulares que dicte el Banco Central del
Uruguay para su ejecución.

   Se considera intermediación financiera la realización habitual y
profesional de operaciones de intermediación o mediación entre la oferta y
la demanda de títulos, valores, dinero o metales preciosos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 9 y 12.
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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