PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. DESTITUIDOS




Promulgación: 16/10/1987
Publicación: 23/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 536

Artículo 2

 En todos los asuntos, incluso los actualmente en trámite, dicha
representación y defensa deberá ejercerse a partir del acto procesal que
comunique la demanda, cite en garantía o denuncie el pleito al Ministerio
respectivo.
Ayuda