Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto Nº
84/84 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excpeto en lo concerniente
a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa
entre rubros de un mismo proyecto así como las modificaciones entre
componente nacional e importado para lo que solo se requerirá la
autorización del jerarca del Organismo dando cuenta dentro de los 10 días
subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la que deberá en
igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas de la República.