COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 16/12/1981
Publicación: 30/12/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1895

Artículo 3

    El Banco de la República Oriental del Uruguay instrumentará la
operativa para el mejor cumplimiento de las disposiciones del presente
decreto, con amplias facultades para requerir y responsabilizar a los
exportadores directos por la información que fuere menester aportar con
cada solicitud de exportación en especial la destinada a identificar a
todos los intervinientes y sus montos respectivos.  (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 225/982 de 07/07/1982 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 617/981 de 16/12/1981 artículo 3.
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