COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 16/12/1981
Publicación: 30/12/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1895

Artículo 5

    El valor de los envases introducidos en admisión temporaria y
aplicados a la exportación de productos nacionales beneficiados con
reintegros será deducido del valor que sirva de base (FOB, CyF o CIF) para
el cálculo del reintegro respectivo, salvo en aquellos casos en que ya
está estipulada a texto expreso en la tipificación para el reintegro
fijado al producto, la utilización de envases extranjeros.  (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 225/982 de 07/07/1982 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 617/981 de 16/12/1981 artículo 5.
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