Las transposiciones entre los rubros de cada programa operativo
deberán ser autorizadas por el jerarca de la Administración, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Las transposiciones de crédito asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:
1. Los correspondientes al GRUPO (Rubro 0 Retribuciones), 1 Aportes y
7.5 Beneficios Sociales no se podrán trasponer ni recibir
transposiciones de otros grupos (rubros), salvo disposición
expresa.
2. Dentro del GRUPO (Rubro) 0 "Servicios Personales", podrán
trasponerse entre sí, siempre que no pertenezcan a los OBJETOS
(Renglones) de los SUBGRUPOS (Subrubros) 01,02 y 03 se trasponga
hasta el límite del crédito disponible no comprometido.
3. Los OBJETOS (Renglones) de los GRUPOS (Rubros): 5 (7.4)
"Transferencias", 6 (8) "Intereses y otros Gastos de Deuda", 8 (8)
"Aplicaciones Financieras", no podrán ser traspuestos.
4. El GRUPO 7 (9) ¿Gastos no Clasificados¿, no podrá recibir
transposiciones.
5. Los créditos destinados para suministros de organismos o
dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no
estatal y otras entidades que presten servicios públicos
nacionales, empresas estatales y para estatales, podrán trasponerse
entre sí.
6. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras
partidas ni recibir transposiciones.
Las transposiciones se realizarán como se determina a continuación:
i. Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y
su comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas.
ii. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio,
previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.