APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO Y DE INVERSIONES. EJERCICIO 2006. ADMINISTRACION DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO




Promulgación: 27/12/2006
Publicación: 29/12/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1953
Referencias a toda la norma
VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, correspondiente al ejercicio 2006. 

CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen; 

ATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República; 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado correspondientes al ejercicio 2006, a regir a partir del 1° de enero de 2006, de acuerdo con el siguiente detalle: 

I         RECURSOS                                         5,683,448,000
   
A     INGRESOS PROPIOS                                     4,953,238,000
      Venta de bienes y servicios                          4,159,094,000
      Otros Ingresos                                         271,442,000
      Tarifa adicional para inversión                         97,005,000
      Ingresos no Operativos                                  22,411,000
      Ingresos Maldonado                                     403,286,000
     
B     CREDITOS                                               730,210,000
      BIRF                                                   373,305,000                        P.D.S. (Tahal)                                          15,325,000
      MEF                                                    138,635,000
      Proveedores                                            202,945,000

II    PRESUPUESTO OPERATIVO y 
      OPERACIONES FINANCIERAS                              3,803,347,385
                        
GRUPO     DENOMINACION                      $                     $
                  
0       SERVICIOS 
        PERSONALES                                         1,250,151,843

011     Sueldos Básicos de cargos            326,375,400
015     Por Gastos de Representación
        en el país con aportes                   409,254
017     Suplemento por m3 de Agua             19,640,531
018     Incremento Mayo/92                    14,287,249
021     Sueldo Básico de funciones
        contratadas                                    0
031     Retribuciones zafrales                61,133,254
042001  Por compensaciones congeladas            163,672
042010  Prima técnica                         35,722,166
042013  Por dedicación especial                1,298,986
042014  Por permanencia a la orden            37,678,591
042033  Por tareas impliquen cambio
        de residencia habitual                 7,267,648
042034  Por funciones distintas
        al cargo                               7,370,894
042034  Compensación a los
        Despachos                              2,681,177
042046  Por participación en recaudación       2,030,788
042091  Compensación Rectificación de
        Factura                                4,920,581
042092  Presentismo                            6,951,866
042093  Personal de Dirección y
        Jerárquico                            11,417,503
042094  Jefes Adm. Interior y Técnicos
        de CDI                                 9,246,541
042095  Compensación Zona Balnearia            5,270,796
044001  Prima por antigüedad                  31,446,187
045005  Quebrantos de Caja                     5,118,804
046     Subrogación y acefalías               24,981,008
052     Por trabajo en días inhábiles
        y nocturnas                           29,422,829
053     Licencias generadas y no gozadas      11,088,356
057     Becas de trabajo y pasantías          32,614,223
058     Horas extras                          18,557,458
059     Sueldo anual complementario           70,318,514
067     Compensación por alimentación        137,692,800
          
GRUPO     DENOMINACION                            $               $
                     
069     Otros beneficios al personal          10,121,964
071     Prima por matrimonio                     430,383
072     Hogar constituído                     13,234,563
073     Prima por nacimiento                     557,793
074     Prestaciones por hijo                  6,900,989
081     Aporte patronal sistema
        seguridad social s/retrib.           229,017,764
082     Otros aportes patronales
        sobre retribuciones                   56,085,983
083     Impuesto sobre retribuciones
        personales                             9,347,664
089     Otras cargas legales sobre
        servicios personales                   9,347,664
          
GRUPO 1: BIENES DE CONSUMO                                   285,704,182
                    
11     Productos alimenticios,
       agropecuarios y forestales              1,373,791
12     Prod. textiles prendas de vestir
       y Art. de cuero                         7,387,922
13     Productos de papel, libros
       e impresos                              8,179,349
14     Productos energéticos                  34,606,649
15     Productos químicos derivados
       del petróleo y conexos                162,840,294
16     Productos minerales                     6,559,257
17     Productos metálicos                    15,856,971
19     Otros bienes de consumo                48,899,949
                        
GRUPO 2: SERVICIOS NO PERSONALES                           1,473,710,484
                      
21     Servicios básicos                     360,699,446
22     Publicidad, impresiones y
       encuadernaciones                        9,808,440
23     Pasajes, viáticos y otros
       gastos de traslado                     33,909,804
24     Transp. de carga, serv.
       Complem. y almacenamiento              11,795,305
25     Arrendamientos                         99,764,567
26     Tributos, seguros y comisiones         44,541,973
261.   Tributos Nacionales                   617,280,716
261.   Tributos Municipales                   12,000,000
27     Serv. para mant., reparaciones
       menores y limpieza                     78,782,163
28     Servicios técnicos, profesionales
       y artísticos                          105,235,446
29     Otros servicios no personales          99,892,624

GRUPO     DENOMINACION                            $               $
         
GRUPO 5: TRANSFERENCIAS                                       64,778,755

563.     De Protección a la Salud             42,000,000
592.     Otras Transferencias de
         Capital                              22,778,755
                            
GRUPO 6: INTERESES Y OTROS
         GASTOS DE LA DEUDA                                  174,179,892

619.     Intereses y gtos. de otros
         Doc. de Deuda Interna                 4,273,949
639.     Intereses y gtos. de otros
         Doc. de Deuda Externa               169,905,943
65.      Dif. de Cambio y otros
         Ajustes Monetarios                            0

GRUPO 7: GASTOS NO CLASIFICADOS                               48,352,679

711.     Sentencias Judiciales                22,602,679
791.     Obligaciones de ejercicios
         anteriores                           25,750,000
                          
GRUPO 8: CLASIFICADOR DE APLICACIONES
         FINANCIERAS                                         506,469,550

819.     Amortizaciones de otros
         Doc. de Deuda Interna                59,000,000
839.     Amortizaciones de otros
         Doc. de Deuda Externa               447,469,550
891.     Otras Amortizaciones de
         Deuda                                         0
III      PRESUPUESTO OPERATIVO                               226,806,908
         SERVICIOS REINCORPORADOS
         MALDONADO
 
GRUPO 0: SERVICIOS PERSONALES                                 45,831,070

095      Fondo de Contrataciones
         art. 39 Ley 17,556 (Contratos
         a término)                           45,831,070

GRUPO 1: BIENES DE CONSUMO                    33,451,688      33,451,688

GRUPO 2: SERVICIOS NO PERSONALES             147,524,150     147,524,150

IV       PRESUPUESTO DE INVERSIONES                        1,014,714,000

GRUPO 1: BIENES DE CONSUMO    32,528,000

GRUPO 2: SERVICIOS NO PERSONALES  47,811,000

GRUPO 3: BIENES DE USO   934,375,000

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 9 y 39.

Artículo 2

   El Organismo podrá ejecutar inversiones en la medida que lo permitan
las disponibilidades de las distintas fuentes de financiamiento hasta un
monto máximo de U$S 40.589.000 (dólares americanos cuarenta millones
quinientos ochenta y nueve mil). 

Artículo 3

   Las Inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto
Nº 84 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente
a transposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa,
entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre
componente nacional e importado para los que solo se requerirá la
autorización del jerarca de la Administración, dando cuenta dentro de los
10 días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas.

Artículo 4

   Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de $ 25.00 (pesos veinticinco) de la
divisa americana.
   Las asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios
correspondientes al período abril-junio del 2005.

Artículo 5

   El Directorio de la Administración podrá proponer adecuaciones del
Grupo 0 Servicios Personales, con el fin de ajustar las retribuciones de
su personal en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 6

   Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones
presupuestales de los rubros y gastos e inversiones, se realizará
ajustando los duodécimos de cada Rubro para el período que resta hasta el
fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas
presupuestales a precios promedio corriente del año.
   Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
dispuestos y las variaciones estimadas del índice de precios al consumo
y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto comunicará a los entes industriales,
comerciales y financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días a
partir de la vigencia del incremento salarial.
   El Directorio a su vez en un plazo no mayor de 30 días a partir de la
publicación del Decreto deberá elevar la adecuación a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe
favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas las que
serán comunicadas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días
subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 7

   No constituyen partidas limitativas; la versión de resultados}
(Artículo 643 de la Ley Nº 16.170), el ICOME (Ley N° 16.462, Título 12, Artículo 1°, 2° y 3° del texto ordenado), el IMABA, (Ley N° 15.809, Artículo 646 y 647), el Impuesto al Patrimonio y a la Renta de Industria
y Comercio IRIC (Artículo 638 y 639 de la Ley Nº 16.170), la amortización
de préstamos, ni los intereses a devengar por los mismos, ni los Objetos
2.1.3 Electricidad y 1.5.9 Otros (Productos Químicos) del Presupuesto
Operativo. Las últimas dos partidas presupuestales anteriores no podrán
servir como reforzantes de otros rubros y/o renglones.
   Las modificaciones efectuadas de acuerdo a las necesidades se 
comunicarán al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 8

   Las transposiciones entre rubros de un mismo programa serán aprobadas por el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y 
Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Las transposiciones entre rubros de distintos programas deberán requerir el previo dictamen del Tribunal de Cuentas e informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y ser aprobadas por el Poder Ejecutivo. Las transposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las limitaciones establecidas en el artículo 33 de la Ley Nº 17296, del 21 de febrero del 2001.

Artículo 9

    La Administración de las Obras Sanitarias del Estado dispondrá la distribución de las partidas establecidas en el Artículo 1° de acuerdo
con su apertura programática y comunicará la misma a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en un plazo de 30 días a partir de la publicación de este Decreto.

Artículo 10

   Las transposiciones entre los rubros de cada programa operativo
deberán ser autorizadas por el jerarca de la Administración, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. 
Las transposiciones de crédito asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
   Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:
   1. Los correspondientes al GRUPO (Rubro 0 Retribuciones), 1 Aportes y 
      7.5 Beneficios Sociales no se podrán trasponer ni recibir 
      transposiciones de otros grupos (rubros), salvo disposición 
      expresa.
   2. Dentro del GRUPO (Rubro) 0 "Servicios Personales", podrán 
      trasponerse entre sí, siempre que no pertenezcan a los OBJETOS 
     (Renglones) de los SUBGRUPOS (Subrubros) 01,02 y 03 se trasponga 
      hasta el límite del crédito disponible no comprometido.
   3. Los OBJETOS (Renglones) de los GRUPOS (Rubros): 5 (7.4) 
      "Transferencias", 6 (8) "Intereses y otros Gastos de Deuda", 8 (8) 
      "Aplicaciones Financieras", no podrán ser traspuestos.
   4.  El GRUPO 7 (9) ¿Gastos no Clasificados¿, no podrá recibir 
      transposiciones.
   5. Los créditos destinados para suministros de organismos o 
      dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no 
      estatal y otras entidades que presten servicios públicos 
      nacionales, empresas estatales y para estatales, podrán trasponerse 
      entre sí.
   6. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras 
      partidas ni recibir transposiciones.
   Las transposiciones se realizarán como se determina a continuación:

   i. Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y 
      su comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al 
      Tribunal de Cuentas.
  ii. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, 
      previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y 
      Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas. 

Artículo 11

   La codificación de Programas, Subprogramas, Actividades y Proyectos 
que figura en el documento del Presupuesto 2006 (desagregado), podrán ser
modificadas en función de las nuevas necesidades técnicas del proceso de
informatización del Sistema de Información Económica y del Sistema de
Seguimiento de Ejecución Presupuestal. Tales modificaciones no podrán
alterar el ordenamiento básico del Presupuesto ni el nivel de sus
informaciones, (Operativo e Inversiones). Dicha modificación deberá
contar con la previa aprobación de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y del Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 12

   La Administración elevará en un plazo 120 días contados a partir del 
31 de julio del 2005 a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas el planillado con la nomenclatura y ordenamiento de cargos que regirá durante el año 2006.

Artículo 13

   La escala de sueldos de la Administración es la que resulta del Anexo 
V.4.del Tomo Presupuestal y estará sujeta a los aumentos salariales que oportunamente se decreten.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 14 y 24.

Artículo 14

   Los funcionarios de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado trabajarán cuarenta horas semanales, distribuidas en un régimen
de ocho horas diarias con el respectivo descanso diario y el descanso
semanal los sábados y domingos o en el caso de regímenes de trabajo
especiales en otros días de la semana. Por ese trabajo percibirán el
sueldo conforme a lo establecido en el Artículo 13 y para determinar el
importe correspondiente a cada jornada paga, se dividirá el monto de
aquél entre treinta.

Artículo 15

   Los funcionarios que se desempeñen en puestos de trabajo de las 
Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas, que de acuerdo a lo que establece la Ley y disposiciones concordantes y la reglamentación que dictará la Administración, tendrán un régimen de horario especial de 6 horas percibiendo el sueldo de 8 horas diarias. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 16.

Artículo 16

  Los funcionarios que desarrollen su labor en régimen de reducción horaria, de 6 horas diarias (seis horas) percibirán el 75% (setenta y cinco por ciento) del sueldo correspondiente a la categoría a la cual se liquida su retribución, a cuyos efectos el ingreso o egreso a este 
régimen deberá contar con la aprobación previa y fundada del Directorio, excepto los correspondientes al artículo anterior.

Artículo 17

   La Administración abonará el sueldo, el sueldo anual complementario,
la prestación por comida fuera del hogar y las compensaciones que se
establecen en los artículos pertinentes.
   Además abonará asignación familiar, prima por matrimonio, prima por
nacimiento, prima por antigüedad y demás beneficios sociales
correspondientes, de acuerdo a la reglamentación que dictará el
Directorio conforme a las leyes vigentes.

Artículo 18

   El sueldo anual complementario, será equivalente a la duodécima parte del monto percibido por el funcionario en concepto de importes sujetos a montepío en los doce meses anteriores al 1º de diciembre de cada año, salvo lo dispuesto en el inciso B de este artículo. El mismo se liquidará y abonará en la segunda quincena del mes de diciembre de cada año sin perjuicio de los adelantos que pudiesen disponerse.
   A. No se tendrán en cuenta a los efectos del cálculo lo percibido por 
      Casa Habitación, Locomoción, Honorarios, y Viáticos, ni tampoco lo 
      percibido por concepto de sueldo anual complementario.
   B. Se tendrá derecho al cobro inmediato del sueldo anual 
      complementario en caso de ruptura del vínculo funcional, salvo que 
      la misma sea consecuencia de destitución basada en hechos 
      imputables al funcionario.

Artículo 19

    La prima por antigüedad se abonará a los funcionarios que tengan más
de un año de antigüedad, a razón y como mínimo del 2% de una B.P.C. por
año de antigüedad pagadero mensualmente. Para el cómputo de la antigüedad
se sumarán los períodos de actividad continuos y discontinuos en la
Administración Pública o en la ex Compañía de Aguas Corrientes.

Artículo 20

   Al funcionario que realice horas extras, se le retribuirá con el
0,625% del sueldo escala por cada hora trabajada fuera del régimen
horario que cumple efectivamente.

Artículo 21

   Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23, el Directorio podrá
conceder otras partidas a sus funcionarios sobre la base de los
siguientes criterios evaluativos: 1) por la realización de tareas
extraordinarias que se cometan o que se deban realizar a consecuencias de
necesidades de servicio, así calificadas por el Jerarca. 2) Por la
realización de funciones superiores a las del cargo presupuestal que
ostente el funcionario de que se trate, previa encomendación efectuada de
conformidad al Reglamento correspondiente. 3) Por la realización de
tareas diferentes a las del cargo presupuestal que ostente el funcionario
de que se trate, debiendo existir para ello Resolución expresa del
Jerarca que así lo autorice. Las compensaciones que se establezcan al
amparo de la presente norma tendrá como tope el 90 % del sueldo escala
con el límite previsto en el Artículo 28 de las presentes normas
presupuestales, y se incrementarán en las mismas oportunidades y por el
mismo porcentaje que los salarios de la Administración. Dichas partidas
se imputarán al objeto 0.4.2.034.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 22.

Artículo 22

   Cuando el funcionario trabaje alguno de los días en que debiera gozar del descanso que le corresponda o en los feriados, percibirá una retribución adicional al sueldo que se calculará de la siguiente manera:
   * Por cada día feriado común o de descanso semanal, un treintavo del 
     sueldo escala, más un treintavo de las compensaciones del artículo 
     23 numerales 4 y 5, y las que correspondan de acuerdo a la 
     reglamentación del artículo 21, a que tenga derecho, con excepción
     de la guardia semanal a la orden y la de turno rotativo. 
     En los feriados, 1° de Enero, 1° de Mayo, 18 de Julio, 25 de Agosto,      25 de Diciembre, dos treintavos del sueldo escala, más dos treintavos de las compensaciones del artículo 23 numerales 4 y 5, y las que 
correspondan de acuerdo a lo establecido en el artículo 21, a que tenga derecho, con las mismas excepciones del párrafo precedente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 25.

Artículo 23

   El Directorio podrá conceder al personal de la Administración que trabaje en régimen de 8 (ocho) horas, en la forma y con el alcance que disponga la reglamentación, las siguientes compensaciones:
   1 Hasta un máximo de un 7.35% mensual, por un turno al personal
afectado directa o indirectamente al bombeo, purificación y tratamiento
del agua de las Usinas de Purificación y Bombeo, Tanques del Cerrito,
Estaciones de Recalques y Perforaciones, así como al personal afectado a
las Estaciones de Depuración de todo el país.
   El turno deberá cumplirse en forma rotativa en régimen de ocho horas y
se percibirá como máximo un 22.05 % mensual por concepto de compensación.
   2 Hasta un máximo de un 19.69% mensual por una guardia semanal a la
orden en su domicilio, al personal que se desempeñe en las Usinas de
Montevideo en la forma y con el alcance que disponga la reglamentación.
   No podrán percibir esta compensación los funcionarios que realicen los
turnos rotativos previstos en el inciso 1º.
   Durante la realización de la guardia los funcionarios no percibirán
horas extras.
   3 Hasta un máximo de un 10.5% mensual por una guardia semanal a la
orden en su domicilio, al personal que se desempeña en Aducción y
Distribución en Redes de Montevideo y en las Regionales del Interior en
la forma y con el alcance que disponga la reglamentación. No podrán
percibir esta compensación los funcionarios que realicen los turnos
rotativos previstos en el inciso 1º.
   4 Hasta un máximo de un 12.83% mensual a los funcionarios que cumplen
tareas en las Estaciones de Depuración de Aguas Servidas.
   5 Hasta un máximo de un 1.38 % mensual al personal que integre las
Cuadrillas de Servicios Exteriores de los Servicios con Red de alcantarillado y que efectivamente cumplan tareas en la red cloacal.
   6 Un mínimo del 30% de los sueldos que resultan del sueldo escala
durante el período estival (1° de diciembre 31 de marzo), y con el límite
del renglón respectivo a quienes dependan jerárquicamente y desempeñen
efectivamente funciones en los servicios ubicados en las zonas balnearias
de acuerdo a la reglamentación que establezca Directorio.
   7 Hasta un máximo de una B.P.C., en la forma y con el alcance que el
Directorio reglamente al personal de portería asignados a los despachos
de los señores Directores. 
   8 Un 1,05% del sueldo escala de cada categoría, al personal que
efectúe la descarga de bauxita.
   9 Hasta un máximo de una B.P.C, en la forma y con el alcance que el
Directorio reglamente, por asiduidad, al personal que registre
asistencia, con excepción de: los becarios ingresados con posterioridad
al año 2001, los zafrales, los contratos realizados al amparo de la Ley
N° 17.902 de creación de la Unidad de Gestión Desconcentrada y los
contratos que se realizarán al amparo de lo dispuesto por la Ley N°
17.960 que contempla a los ex funcionarios del Programa Credimat. Esta
compensación entrará en vigencia a partir del primero de mayo del 2006 y
quedará sin efecto una vez que se comience a percibir la productividad
definida de acuerdo a los lineamientos dictados por el Poder Ejecutivo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 24 y 27.

Artículo 24

   Todas las partidas porcentuales vigentes en la Administración se
calcularán sobre el sueldo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 13°
de cada categoría según corresponda, excepto la prevista en el numeral 7
del artículo 23.

Artículo 25

   El Directorio otorgará una prestación a los funcionarios a los efectos
de compensar el gasto de comidas fuera del hogar.
   La misma se generará día a día, se liquidará por treinta días y a los
efectos de su importe y ajuste se estará a lo dispuesto por el Poder
Ejecutivo. Dicha prestación no se liquidará al funcionario en los días
que el mismo falte a sus tareas, haga uso de licencia extraordinaria sin
goce de sueldo o esté suspendido.
   Esta prestación diaria no se tendrá en cuenta a los efectos de lo
dispuesto por el Artículo 22°.

Artículo 26

   Tendrán derecho a percibir la prima por Quebranto de Caja todos los
funcionarios cuya función permanente sea la de entregar o recibir dinero
en efectivo o valores, asimilables por su naturaleza a efectivo, por un
valor superior a $ 698.803. (pesos quinientos noventa y dos mil ciento
seis) para el ejercicio 2005; importe éste que deberá actualizarse
anualmente en el mismo porcentaje de aumento que hubiese experimentado la
Unidad Reajustable en el año precedente. A los efectos de lo establecido
precedentemente no se considerarán valores asimilables por su naturaleza
a dinero en efectivo los cheques nominativos con excepción de los
emitidos a nombre de funcionarios o becarios de ésta Administración.
   El monto individual de la prima será el equivalente a la cifra de 20 a
50 UR semestrales, en función del riesgo pecuniario asumido directamente
por el funcionario y se generará, administrará y pagará de acuerdo a los
procedimientos que establezca el Directorio mediante la reglamentación
respectiva.

Artículo 27

   Se considera nocturno el trabajo que se cumple entre las 22 y las 6
horas.
   Al funcionario que cumpla tareas en horario nocturno, se le retribuirá
además, por cada hora trabajada en ese horario, con hasta un 20% de la
doscientos cuarentava parte del sueldo correspondiente a su categoría.
   No podrán percibir esta retribución los funcionarios que cobren las
partidas previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 23.

Artículo 28

   Las sumas del sueldo y las compensaciones que perciba un mismo
funcionario no podrán sobrepasar las siguientes fajas:
*  Hasta la categoría inmediata anterior a su Jefe: el importe
   equivalente a la suma del sueldo y las compensaciones del Jefe de
   quien dependa.
*  Hasta la categoría inmediata inferior a Sub Gerente: el importe
   equivalente a la suma del sueldo y las compensaciones del Sub Gerente.
*  Hasta la categoría inmediata inferior a Gerente General: el importe
   equivalente a la suma del sueldo y las compensaciones de Gerente
   General.

Artículo 29

   Ninguna persona física que preste servicios personales en la
Administración, cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su
financiación podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes por
todo concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores
al 60% de la retribución total sujeta a montepío, del Presidente de la
República, conforme a lo dispuesto en el Artículo 21 de la Ley N° 17.556.

Artículo 30

    El Directorio podrá disponer que sean distribuidas entre los Abogados
y Procuradores que presten funciones en la Oficina Jurídica, las
imposiciones en costos, que beneficien a la Administración. También podrá
extender esta disposición a los Asesores Letrados de Directorio cuando
éstos intervengan directamente en los juicios respectivos.
   Se establece que los funcionarios antes mencionados gozarán de un
premio equivalente al 15% de las facturas impagas que se les recomienden
rescatar y hacer cancelar ya sea por pago al contado o por suscripción de
convenio de pago, premio que procederá solo en caso de deudores morosos.

Artículo 31

   A los solos efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por los
artículos 42º, 46º y 47º de la Ley Nº 16.095 (de protección al
Discapacitado) y mientras no se dicte la reglamentación en ella prevista,
el Directorio podrá establecer normas de empleo selectivo para esos
casos.

Artículo 32

    El Directorio podrá disponer transformaciones de cargos, aún cuando
afecten distintos escalafones, siempre que se cumplan las condiciones de
ingreso al escalafón, y demás disposiciones vigentes en la materia, y en
tanto las mismas no impliquen un incremento de la asignación del Grupo 0
"Servicios Personales" y en particular los objetos de sueldos. En todos
los casos deberá contar con la previa aprobación de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y dar cuenta al Tribunal de Cuentas.

Artículo 33

   Los ingresos que la Administración de las Obras Sanitarias percibirán
por concepto de venta de agua bruta y de las Unidades Potabilizadoras
Transportables, de acuerdo a lo establecido por los incisos f) y g) del
artículo segundo de la Carta Orgánica se destinarán al financiamiento con
fondos propios de las obras de agua y saneamiento, así como a los
proyectos de investigación y desarrollo tecnológico necesarios para
mejorar la calidad de vida de la población.

Artículo 34

   La realización del trabajo en horario extraordinario, en aquellas
tareas excepcionales que resulten imprescindibles para el normal
funcionamiento del servicio y que no puedan ser compensadas con horas y
días libres de descanso, será efectiva y excepcionalmente paga de acuerdo
a la normativa vigente, previa expresa resolución fundada del Directorio
Se deberá cumplir con los extremos dispuestos en los Artículos 3°) y 4°)
del Decreto 159/02 del 30 de abril del 2002. 

Artículo 35

   Una vez aprobado por parte del Poder Ejecutivo el Presupuesto 2006 la
Administración presentará a OPP en un plazo no mayor de 60 días de dicha
fecha los estudios de rentabilidad económica y social de todos aquellos
proyectos que supere el monto de US$ 500.000. (quinientos mil dólares
americanos).

Artículo 36

   Prohíbese disponer la contratación de personal de confianza en tareas
de Asesoría, Secretaría, etc. por un monto mensual por director que
supere el equivalente a una vez y media la remuneración de un Ministro de
Estado no pudiendo adicionar ninguna otra retribución en efectivo o en
especie, a dichos contratos, tales como horas extras, compensaciones,
productividad, participación en utilidades o fondos de participación
conforme a lo establecido en el Artículo 23 de la Ley N° 17.556 de la
Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio
2001 y Nota N° 015/C/03.

Artículo 37

   Servicios telefónicos celulares Se cumplirá con los extremos
dispuestos en el Decreto 160/02 del 30 de abril de 2002.

Artículo 38

   Se habilita a la Administración a aumentar los renglones que
correspondan de los Grupo 0 Servicios Personales como consecuencia de
sentencias ejecutoriadas en juicios iniciados por sus funcionarios. De no
existir partidas suficientes en Grupo 7 "Gastos no Clasificados" para
imputar dichas retroactividades la Empresa podría aumentar el renglón
antes mencionado en los montos requeridos a tales efectos. En cada caso y
previa incorporación a los grupos presupuestales de los montos que
correspondan la Administración de las Obras Sanitarias del Estado dará
cuenta de ello a la O.P.P. y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 39

   Se podrán reforzar las asignaciones establecidas en el Artículo 1
punto II con los montos incluidos en el Artículo1 punto III a partir del
momento de la reincorporación de los servicios de Maldonado, concedidos
en su oportunidad a Uragua.

Artículo 40

   El Directorio podrá aplicar un Plan de Retiro Incentivado con las
siguientes características:
   Los funcionarios públicos de esta Administración que al 31 de diciembre
de 2006, tengan cincuenta y ocho años de edad o más, así como 35 años de
servicio al momento de ejercer su opción, y que configuren causal
jubilatoria antes del 31 de diciembre del 2008, podrán optar por un
incentivo de retiro a percibir mensualmente, por un período máximo de
cinco años, o hasta que el beneficiario cumpla los setenta años de edad,
en cuyo caso deja de percibir el mismo.
   El monto del incentivo, que no tendrá carácter remunerativo, será
equivalente al 65% (sesenta y cinco por ciento) del promedio mensual de
la totalidad de las retribuciones nominales sujetas a montepío,
efectivamente cobradas por todo concepto, durante el año 2005, con los
correspondientes ajustes salariales. No se computará lo liquidado a los
funcionarios por concepto de juicios y otras partidas que correspondan a
períodos anteriores al año 2005.
   El incentivo no será materia gravada por tributos de la seguridad
social. La cifra resultante se ajustará durante el período en que se
perciba, con los mismos incrementos que se aprueben para los salarios de
las empresas públicas.
   La manifestación de voluntad de los funcionarios tendrá carácter
irrevocable y quedará a decisión del Directorio la aceptación de la misma
dentro del régimen de retiro incentivado. En la correspondiente
resolución podrá disponerse que la renuncia se haga efectiva como máximo
dentro de los doce meses siguientes al de la formulación de la voluntad
de acogerse al régimen de retiro que se establece, siempre que durante
ese período el funcionario no cumpliese setenta años de edad.
   Los funcionarios podrán acogerse a la opción de retiro incentivado
dentro de los 60 días de publicado el presente Decreto, siendo potestad
del Directorio la prórroga de dicho plazo por 60 días más. 
   En caso de fallecimiento o incapacidad del beneficiario, cobrarán
vigencia las normas generales en materia de seguridad social, 
considerándose configuradas, en tales casos, las causales habituales para
el goce de los beneficios que acuerda el régimen vigente. A los efectos
jubilatorios de la actividad civil, se aplicará como fecha de cese de la
condición de activo, el último día del mes de cobro del incentivo.
   El 35% de la totalidad de las retribuciones sujetas a montepío de
quienes hayan optado por acogerse al presente régimen se mantendrán
habilitadas en el grupo 0. 
   La partida presupuestal para el incentivo de retiro será con cargo al
Grupo 5 Transferencias, objeto 5.5.9 Otras Transferencias de Capital. La
misma no es limitativa y no podrá servir como reforzante.
   A medida que se vayan liberando los fondos por ejecución de cada
retiro (por cumplimiento de los plazos de otorgamiento de los incentivos)
los importes resultantes permanecerán habilitados en el Grupo 0, a fin de
renovar la dotación de personal y mejorar la eficiencia de la empresa.

Artículo 41

   Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 42

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - MARIANO ARANA - DANILO ASTORI
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