VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, correspondiente al ejercicio 2006.
CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;
ATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado correspondientes al ejercicio 2006, a regir a partir del 1° de enero de 2006, de acuerdo con el siguiente detalle:
I RECURSOS 5,683,448,000
A INGRESOS PROPIOS 4,953,238,000
Venta de bienes y servicios 4,159,094,000
Otros Ingresos 271,442,000
Tarifa adicional para inversión 97,005,000
Ingresos no Operativos 22,411,000
Ingresos Maldonado 403,286,000
B CREDITOS 730,210,000
BIRF 373,305,000 P.D.S. (Tahal) 15,325,000
MEF 138,635,000
Proveedores 202,945,000
II PRESUPUESTO OPERATIVO y
OPERACIONES FINANCIERAS 3,803,347,385
GRUPO DENOMINACION $ $
0 SERVICIOS
PERSONALES 1,250,151,843
011 Sueldos Básicos de cargos 326,375,400
015 Por Gastos de Representación
en el país con aportes 409,254
017 Suplemento por m3 de Agua 19,640,531
018 Incremento Mayo/92 14,287,249
021 Sueldo Básico de funciones
contratadas 0
031 Retribuciones zafrales 61,133,254
042001 Por compensaciones congeladas 163,672
042010 Prima técnica 35,722,166
042013 Por dedicación especial 1,298,986
042014 Por permanencia a la orden 37,678,591
042033 Por tareas impliquen cambio
de residencia habitual 7,267,648
042034 Por funciones distintas
al cargo 7,370,894
042034 Compensación a los
Despachos 2,681,177
042046 Por participación en recaudación 2,030,788
042091 Compensación Rectificación de
Factura 4,920,581
042092 Presentismo 6,951,866
042093 Personal de Dirección y
Jerárquico 11,417,503
042094 Jefes Adm. Interior y Técnicos
de CDI 9,246,541
042095 Compensación Zona Balnearia 5,270,796
044001 Prima por antigüedad 31,446,187
045005 Quebrantos de Caja 5,118,804
046 Subrogación y acefalías 24,981,008
052 Por trabajo en días inhábiles
y nocturnas 29,422,829
053 Licencias generadas y no gozadas 11,088,356
057 Becas de trabajo y pasantías 32,614,223
058 Horas extras 18,557,458
059 Sueldo anual complementario 70,318,514
067 Compensación por alimentación 137,692,800
GRUPO DENOMINACION $ $
069 Otros beneficios al personal 10,121,964
071 Prima por matrimonio 430,383
072 Hogar constituído 13,234,563
073 Prima por nacimiento 557,793
074 Prestaciones por hijo 6,900,989
081 Aporte patronal sistema
seguridad social s/retrib. 229,017,764
082 Otros aportes patronales
sobre retribuciones 56,085,983
083 Impuesto sobre retribuciones
personales 9,347,664
089 Otras cargas legales sobre
servicios personales 9,347,664
GRUPO 1: BIENES DE CONSUMO 285,704,182
11 Productos alimenticios,
agropecuarios y forestales 1,373,791
12 Prod. textiles prendas de vestir
y Art. de cuero 7,387,922
13 Productos de papel, libros
e impresos 8,179,349
14 Productos energéticos 34,606,649
15 Productos químicos derivados
del petróleo y conexos 162,840,294
16 Productos minerales 6,559,257
17 Productos metálicos 15,856,971
19 Otros bienes de consumo 48,899,949
GRUPO 2: SERVICIOS NO PERSONALES 1,473,710,484
21 Servicios básicos 360,699,446
22 Publicidad, impresiones y
encuadernaciones 9,808,440
23 Pasajes, viáticos y otros
gastos de traslado 33,909,804
24 Transp. de carga, serv.
Complem. y almacenamiento 11,795,305
25 Arrendamientos 99,764,567
26 Tributos, seguros y comisiones 44,541,973
261. Tributos Nacionales 617,280,716
261. Tributos Municipales 12,000,000
27 Serv. para mant., reparaciones
menores y limpieza 78,782,163
28 Servicios técnicos, profesionales
y artísticos 105,235,446
29 Otros servicios no personales 99,892,624
GRUPO DENOMINACION $ $
GRUPO 5: TRANSFERENCIAS 64,778,755
563. De Protección a la Salud 42,000,000
592. Otras Transferencias de
Capital 22,778,755
GRUPO 6: INTERESES Y OTROS
GASTOS DE LA DEUDA 174,179,892
619. Intereses y gtos. de otros
Doc. de Deuda Interna 4,273,949
639. Intereses y gtos. de otros
Doc. de Deuda Externa 169,905,943
65. Dif. de Cambio y otros
Ajustes Monetarios 0
GRUPO 7: GASTOS NO CLASIFICADOS 48,352,679
711. Sentencias Judiciales 22,602,679
791. Obligaciones de ejercicios
anteriores 25,750,000
GRUPO 8: CLASIFICADOR DE APLICACIONES
FINANCIERAS 506,469,550
819. Amortizaciones de otros
Doc. de Deuda Interna 59,000,000
839. Amortizaciones de otros
Doc. de Deuda Externa 447,469,550
891. Otras Amortizaciones de
Deuda 0
III PRESUPUESTO OPERATIVO 226,806,908
SERVICIOS REINCORPORADOS
MALDONADO
GRUPO 0: SERVICIOS PERSONALES 45,831,070
095 Fondo de Contrataciones
art. 39 Ley 17,556 (Contratos
a término) 45,831,070
GRUPO 1: BIENES DE CONSUMO 33,451,688 33,451,688
GRUPO 2: SERVICIOS NO PERSONALES 147,524,150 147,524,150
IV PRESUPUESTO DE INVERSIONES 1,014,714,000
GRUPO 1: BIENES DE CONSUMO 32,528,000
GRUPO 2: SERVICIOS NO PERSONALES 47,811,000
GRUPO 3: BIENES DE USO 934,375,000
El Organismo podrá ejecutar inversiones en la medida que lo permitan
las disponibilidades de las distintas fuentes de financiamiento hasta un
monto máximo de U$S 40.589.000 (dólares americanos cuarenta millones
quinientos ochenta y nueve mil).
Las Inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto
Nº 84 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente
a transposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa,
entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre
componente nacional e importado para los que solo se requerirá la
autorización del jerarca de la Administración, dando cuenta dentro de los
10 días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de $ 25.00 (pesos veinticinco) de la
divisa americana.
Las asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios
correspondientes al período abril-junio del 2005.
El Directorio de la Administración podrá proponer adecuaciones del
Grupo 0 Servicios Personales, con el fin de ajustar las retribuciones de
su personal en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes.
Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones
presupuestales de los rubros y gastos e inversiones, se realizará
ajustando los duodécimos de cada Rubro para el período que resta hasta el
fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas
presupuestales a precios promedio corriente del año.
Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
dispuestos y las variaciones estimadas del índice de precios al consumo
y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto comunicará a los entes industriales,
comerciales y financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días a
partir de la vigencia del incremento salarial.
El Directorio a su vez en un plazo no mayor de 30 días a partir de la
publicación del Decreto deberá elevar la adecuación a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe
favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas las que
serán comunicadas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días
subsiguientes para su conocimiento.
No constituyen partidas limitativas; la versión de resultados}
(Artículo 643 de la Ley Nº 16.170), el ICOME (Ley N° 16.462, Título 12, Artículo 1°, 2° y 3° del texto ordenado), el IMABA, (Ley N° 15.809, Artículo 646 y 647), el Impuesto al Patrimonio y a la Renta de Industria
y Comercio IRIC (Artículo 638 y 639 de la Ley Nº 16.170), la amortización
de préstamos, ni los intereses a devengar por los mismos, ni los Objetos
2.1.3 Electricidad y 1.5.9 Otros (Productos Químicos) del Presupuesto
Operativo. Las últimas dos partidas presupuestales anteriores no podrán
servir como reforzantes de otros rubros y/o renglones.
Las modificaciones efectuadas de acuerdo a las necesidades se
comunicarán al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Las transposiciones entre rubros de un mismo programa serán aprobadas por el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Las transposiciones entre rubros de distintos programas deberán requerir el previo dictamen del Tribunal de Cuentas e informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y ser aprobadas por el Poder Ejecutivo. Las transposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las limitaciones establecidas en el artículo 33 de la Ley Nº 17296, del 21 de febrero del 2001.
La Administración de las Obras Sanitarias del Estado dispondrá la distribución de las partidas establecidas en el Artículo 1° de acuerdo
con su apertura programática y comunicará la misma a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en un plazo de 30 días a partir de la publicación de este Decreto.
Las transposiciones entre los rubros de cada programa operativo
deberán ser autorizadas por el jerarca de la Administración, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Las transposiciones de crédito asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:
1. Los correspondientes al GRUPO (Rubro 0 Retribuciones), 1 Aportes y
7.5 Beneficios Sociales no se podrán trasponer ni recibir
transposiciones de otros grupos (rubros), salvo disposición
expresa.
2. Dentro del GRUPO (Rubro) 0 "Servicios Personales", podrán
trasponerse entre sí, siempre que no pertenezcan a los OBJETOS
(Renglones) de los SUBGRUPOS (Subrubros) 01,02 y 03 se trasponga
hasta el límite del crédito disponible no comprometido.
3. Los OBJETOS (Renglones) de los GRUPOS (Rubros): 5 (7.4)
"Transferencias", 6 (8) "Intereses y otros Gastos de Deuda", 8 (8)
"Aplicaciones Financieras", no podrán ser traspuestos.
4. El GRUPO 7 (9) ¿Gastos no Clasificados¿, no podrá recibir
transposiciones.
5. Los créditos destinados para suministros de organismos o
dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no
estatal y otras entidades que presten servicios públicos
nacionales, empresas estatales y para estatales, podrán trasponerse
entre sí.
6. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras
partidas ni recibir transposiciones.
Las transposiciones se realizarán como se determina a continuación:
i. Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y
su comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas.
ii. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio,
previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
La codificación de Programas, Subprogramas, Actividades y Proyectos
que figura en el documento del Presupuesto 2006 (desagregado), podrán ser
modificadas en función de las nuevas necesidades técnicas del proceso de
informatización del Sistema de Información Económica y del Sistema de
Seguimiento de Ejecución Presupuestal. Tales modificaciones no podrán
alterar el ordenamiento básico del Presupuesto ni el nivel de sus
informaciones, (Operativo e Inversiones). Dicha modificación deberá
contar con la previa aprobación de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y del Tribunal de Cuentas de la República.
La Administración elevará en un plazo 120 días contados a partir del
31 de julio del 2005 a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas el planillado con la nomenclatura y ordenamiento de cargos que regirá durante el año 2006.
La escala de sueldos de la Administración es la que resulta del Anexo
V.4.del Tomo Presupuestal y estará sujeta a los aumentos salariales que oportunamente se decreten.
Los funcionarios de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado trabajarán cuarenta horas semanales, distribuidas en un régimen
de ocho horas diarias con el respectivo descanso diario y el descanso
semanal los sábados y domingos o en el caso de regímenes de trabajo
especiales en otros días de la semana. Por ese trabajo percibirán el
sueldo conforme a lo establecido en el Artículo 13 y para determinar el
importe correspondiente a cada jornada paga, se dividirá el monto de
aquél entre treinta.
Los funcionarios que se desempeñen en puestos de trabajo de las
Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas, que de acuerdo a lo que establece la Ley y disposiciones concordantes y la reglamentación que dictará la Administración, tendrán un régimen de horario especial de 6 horas percibiendo el sueldo de 8 horas diarias.
Los funcionarios que desarrollen su labor en régimen de reducción horaria, de 6 horas diarias (seis horas) percibirán el 75% (setenta y cinco por ciento) del sueldo correspondiente a la categoría a la cual se liquida su retribución, a cuyos efectos el ingreso o egreso a este
régimen deberá contar con la aprobación previa y fundada del Directorio, excepto los correspondientes al artículo anterior.
La Administración abonará el sueldo, el sueldo anual complementario,
la prestación por comida fuera del hogar y las compensaciones que se
establecen en los artículos pertinentes.
Además abonará asignación familiar, prima por matrimonio, prima por
nacimiento, prima por antigüedad y demás beneficios sociales
correspondientes, de acuerdo a la reglamentación que dictará el
Directorio conforme a las leyes vigentes.
El sueldo anual complementario, será equivalente a la duodécima parte del monto percibido por el funcionario en concepto de importes sujetos a montepío en los doce meses anteriores al 1º de diciembre de cada año, salvo lo dispuesto en el inciso B de este artículo. El mismo se liquidará y abonará en la segunda quincena del mes de diciembre de cada año sin perjuicio de los adelantos que pudiesen disponerse.
A. No se tendrán en cuenta a los efectos del cálculo lo percibido por
Casa Habitación, Locomoción, Honorarios, y Viáticos, ni tampoco lo
percibido por concepto de sueldo anual complementario.
B. Se tendrá derecho al cobro inmediato del sueldo anual
complementario en caso de ruptura del vínculo funcional, salvo que
la misma sea consecuencia de destitución basada en hechos
imputables al funcionario.
La prima por antigüedad se abonará a los funcionarios que tengan más
de un año de antigüedad, a razón y como mínimo del 2% de una B.P.C. por
año de antigüedad pagadero mensualmente. Para el cómputo de la antigüedad
se sumarán los períodos de actividad continuos y discontinuos en la
Administración Pública o en la ex Compañía de Aguas Corrientes.
Al funcionario que realice horas extras, se le retribuirá con el
0,625% del sueldo escala por cada hora trabajada fuera del régimen
horario que cumple efectivamente.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23, el Directorio podrá
conceder otras partidas a sus funcionarios sobre la base de los
siguientes criterios evaluativos: 1) por la realización de tareas
extraordinarias que se cometan o que se deban realizar a consecuencias de
necesidades de servicio, así calificadas por el Jerarca. 2) Por la
realización de funciones superiores a las del cargo presupuestal que
ostente el funcionario de que se trate, previa encomendación efectuada de
conformidad al Reglamento correspondiente. 3) Por la realización de
tareas diferentes a las del cargo presupuestal que ostente el funcionario
de que se trate, debiendo existir para ello Resolución expresa del
Jerarca que así lo autorice. Las compensaciones que se establezcan al
amparo de la presente norma tendrá como tope el 90 % del sueldo escala
con el límite previsto en el Artículo 28 de las presentes normas
presupuestales, y se incrementarán en las mismas oportunidades y por el
mismo porcentaje que los salarios de la Administración. Dichas partidas
se imputarán al objeto 0.4.2.034.
Cuando el funcionario trabaje alguno de los días en que debiera gozar del descanso que le corresponda o en los feriados, percibirá una retribución adicional al sueldo que se calculará de la siguiente manera:
* Por cada día feriado común o de descanso semanal, un treintavo del
sueldo escala, más un treintavo de las compensaciones del artículo
23 numerales 4 y 5, y las que correspondan de acuerdo a la
reglamentación del artículo 21, a que tenga derecho, con excepción
de la guardia semanal a la orden y la de turno rotativo.
En los feriados, 1° de Enero, 1° de Mayo, 18 de Julio, 25 de Agosto, 25 de Diciembre, dos treintavos del sueldo escala, más dos treintavos de las compensaciones del artículo 23 numerales 4 y 5, y las que
correspondan de acuerdo a lo establecido en el artículo 21, a que tenga derecho, con las mismas excepciones del párrafo precedente.
El Directorio podrá conceder al personal de la Administración que trabaje en régimen de 8 (ocho) horas, en la forma y con el alcance que disponga la reglamentación, las siguientes compensaciones:
1 Hasta un máximo de un 7.35% mensual, por un turno al personal
afectado directa o indirectamente al bombeo, purificación y tratamiento
del agua de las Usinas de Purificación y Bombeo, Tanques del Cerrito,
Estaciones de Recalques y Perforaciones, así como al personal afectado a
las Estaciones de Depuración de todo el país.
El turno deberá cumplirse en forma rotativa en régimen de ocho horas y
se percibirá como máximo un 22.05 % mensual por concepto de compensación.
2 Hasta un máximo de un 19.69% mensual por una guardia semanal a la
orden en su domicilio, al personal que se desempeñe en las Usinas de
Montevideo en la forma y con el alcance que disponga la reglamentación.
No podrán percibir esta compensación los funcionarios que realicen los
turnos rotativos previstos en el inciso 1º.
Durante la realización de la guardia los funcionarios no percibirán
horas extras.
3 Hasta un máximo de un 10.5% mensual por una guardia semanal a la
orden en su domicilio, al personal que se desempeña en Aducción y
Distribución en Redes de Montevideo y en las Regionales del Interior en
la forma y con el alcance que disponga la reglamentación. No podrán
percibir esta compensación los funcionarios que realicen los turnos
rotativos previstos en el inciso 1º.
4 Hasta un máximo de un 12.83% mensual a los funcionarios que cumplen
tareas en las Estaciones de Depuración de Aguas Servidas.
5 Hasta un máximo de un 1.38 % mensual al personal que integre las
Cuadrillas de Servicios Exteriores de los Servicios con Red de alcantarillado y que efectivamente cumplan tareas en la red cloacal.
6 Un mínimo del 30% de los sueldos que resultan del sueldo escala
durante el período estival (1° de diciembre 31 de marzo), y con el límite
del renglón respectivo a quienes dependan jerárquicamente y desempeñen
efectivamente funciones en los servicios ubicados en las zonas balnearias
de acuerdo a la reglamentación que establezca Directorio.
7 Hasta un máximo de una B.P.C., en la forma y con el alcance que el
Directorio reglamente al personal de portería asignados a los despachos
de los señores Directores.
8 Un 1,05% del sueldo escala de cada categoría, al personal que
efectúe la descarga de bauxita.
9 Hasta un máximo de una B.P.C, en la forma y con el alcance que el
Directorio reglamente, por asiduidad, al personal que registre
asistencia, con excepción de: los becarios ingresados con posterioridad
al año 2001, los zafrales, los contratos realizados al amparo de la Ley
N° 17.902 de creación de la Unidad de Gestión Desconcentrada y los
contratos que se realizarán al amparo de lo dispuesto por la Ley N°
17.960 que contempla a los ex funcionarios del Programa Credimat. Esta
compensación entrará en vigencia a partir del primero de mayo del 2006 y
quedará sin efecto una vez que se comience a percibir la productividad
definida de acuerdo a los lineamientos dictados por el Poder Ejecutivo.
Todas las partidas porcentuales vigentes en la Administración se
calcularán sobre el sueldo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 13°
de cada categoría según corresponda, excepto la prevista en el numeral 7
del artículo 23.
El Directorio otorgará una prestación a los funcionarios a los efectos
de compensar el gasto de comidas fuera del hogar.
La misma se generará día a día, se liquidará por treinta días y a los
efectos de su importe y ajuste se estará a lo dispuesto por el Poder
Ejecutivo. Dicha prestación no se liquidará al funcionario en los días
que el mismo falte a sus tareas, haga uso de licencia extraordinaria sin
goce de sueldo o esté suspendido.
Esta prestación diaria no se tendrá en cuenta a los efectos de lo
dispuesto por el Artículo 22°.
Tendrán derecho a percibir la prima por Quebranto de Caja todos los
funcionarios cuya función permanente sea la de entregar o recibir dinero
en efectivo o valores, asimilables por su naturaleza a efectivo, por un
valor superior a $ 698.803. (pesos quinientos noventa y dos mil ciento
seis) para el ejercicio 2005; importe éste que deberá actualizarse
anualmente en el mismo porcentaje de aumento que hubiese experimentado la
Unidad Reajustable en el año precedente. A los efectos de lo establecido
precedentemente no se considerarán valores asimilables por su naturaleza
a dinero en efectivo los cheques nominativos con excepción de los
emitidos a nombre de funcionarios o becarios de ésta Administración.
El monto individual de la prima será el equivalente a la cifra de 20 a
50 UR semestrales, en función del riesgo pecuniario asumido directamente
por el funcionario y se generará, administrará y pagará de acuerdo a los
procedimientos que establezca el Directorio mediante la reglamentación
respectiva.
Se considera nocturno el trabajo que se cumple entre las 22 y las 6
horas.
Al funcionario que cumpla tareas en horario nocturno, se le retribuirá
además, por cada hora trabajada en ese horario, con hasta un 20% de la
doscientos cuarentava parte del sueldo correspondiente a su categoría.
No podrán percibir esta retribución los funcionarios que cobren las
partidas previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 23.
Las sumas del sueldo y las compensaciones que perciba un mismo
funcionario no podrán sobrepasar las siguientes fajas:
* Hasta la categoría inmediata anterior a su Jefe: el importe
equivalente a la suma del sueldo y las compensaciones del Jefe de
quien dependa.
* Hasta la categoría inmediata inferior a Sub Gerente: el importe
equivalente a la suma del sueldo y las compensaciones del Sub Gerente.
* Hasta la categoría inmediata inferior a Gerente General: el importe
equivalente a la suma del sueldo y las compensaciones de Gerente
General.
Ninguna persona física que preste servicios personales en la
Administración, cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su
financiación podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes por
todo concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores
al 60% de la retribución total sujeta a montepío, del Presidente de la
República, conforme a lo dispuesto en el Artículo 21 de la Ley N° 17.556.
El Directorio podrá disponer que sean distribuidas entre los Abogados
y Procuradores que presten funciones en la Oficina Jurídica, las
imposiciones en costos, que beneficien a la Administración. También podrá
extender esta disposición a los Asesores Letrados de Directorio cuando
éstos intervengan directamente en los juicios respectivos.
Se establece que los funcionarios antes mencionados gozarán de un
premio equivalente al 15% de las facturas impagas que se les recomienden
rescatar y hacer cancelar ya sea por pago al contado o por suscripción de
convenio de pago, premio que procederá solo en caso de deudores morosos.
A los solos efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por los
artículos 42º, 46º y 47º de la Ley Nº 16.095 (de protección al
Discapacitado) y mientras no se dicte la reglamentación en ella prevista,
el Directorio podrá establecer normas de empleo selectivo para esos
casos.
El Directorio podrá disponer transformaciones de cargos, aún cuando
afecten distintos escalafones, siempre que se cumplan las condiciones de
ingreso al escalafón, y demás disposiciones vigentes en la materia, y en
tanto las mismas no impliquen un incremento de la asignación del Grupo 0
"Servicios Personales" y en particular los objetos de sueldos. En todos
los casos deberá contar con la previa aprobación de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y dar cuenta al Tribunal de Cuentas.
Los ingresos que la Administración de las Obras Sanitarias percibirán
por concepto de venta de agua bruta y de las Unidades Potabilizadoras
Transportables, de acuerdo a lo establecido por los incisos f) y g) del
artículo segundo de la Carta Orgánica se destinarán al financiamiento con
fondos propios de las obras de agua y saneamiento, así como a los
proyectos de investigación y desarrollo tecnológico necesarios para
mejorar la calidad de vida de la población.
La realización del trabajo en horario extraordinario, en aquellas
tareas excepcionales que resulten imprescindibles para el normal
funcionamiento del servicio y que no puedan ser compensadas con horas y
días libres de descanso, será efectiva y excepcionalmente paga de acuerdo
a la normativa vigente, previa expresa resolución fundada del Directorio
Se deberá cumplir con los extremos dispuestos en los Artículos 3°) y 4°)
del Decreto 159/02 del 30 de abril del 2002.
Una vez aprobado por parte del Poder Ejecutivo el Presupuesto 2006 la
Administración presentará a OPP en un plazo no mayor de 60 días de dicha
fecha los estudios de rentabilidad económica y social de todos aquellos
proyectos que supere el monto de US$ 500.000. (quinientos mil dólares
americanos).
Prohíbese disponer la contratación de personal de confianza en tareas
de Asesoría, Secretaría, etc. por un monto mensual por director que
supere el equivalente a una vez y media la remuneración de un Ministro de
Estado no pudiendo adicionar ninguna otra retribución en efectivo o en
especie, a dichos contratos, tales como horas extras, compensaciones,
productividad, participación en utilidades o fondos de participación
conforme a lo establecido en el Artículo 23 de la Ley N° 17.556 de la
Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio
2001 y Nota N° 015/C/03.
Se habilita a la Administración a aumentar los renglones que
correspondan de los Grupo 0 Servicios Personales como consecuencia de
sentencias ejecutoriadas en juicios iniciados por sus funcionarios. De no
existir partidas suficientes en Grupo 7 "Gastos no Clasificados" para
imputar dichas retroactividades la Empresa podría aumentar el renglón
antes mencionado en los montos requeridos a tales efectos. En cada caso y
previa incorporación a los grupos presupuestales de los montos que
correspondan la Administración de las Obras Sanitarias del Estado dará
cuenta de ello a la O.P.P. y al Tribunal de Cuentas.
Se podrán reforzar las asignaciones establecidas en el Artículo 1
punto II con los montos incluidos en el Artículo1 punto III a partir del
momento de la reincorporación de los servicios de Maldonado, concedidos
en su oportunidad a Uragua.
El Directorio podrá aplicar un Plan de Retiro Incentivado con las
siguientes características:
Los funcionarios públicos de esta Administración que al 31 de diciembre
de 2006, tengan cincuenta y ocho años de edad o más, así como 35 años de
servicio al momento de ejercer su opción, y que configuren causal
jubilatoria antes del 31 de diciembre del 2008, podrán optar por un
incentivo de retiro a percibir mensualmente, por un período máximo de
cinco años, o hasta que el beneficiario cumpla los setenta años de edad,
en cuyo caso deja de percibir el mismo.
El monto del incentivo, que no tendrá carácter remunerativo, será
equivalente al 65% (sesenta y cinco por ciento) del promedio mensual de
la totalidad de las retribuciones nominales sujetas a montepío,
efectivamente cobradas por todo concepto, durante el año 2005, con los
correspondientes ajustes salariales. No se computará lo liquidado a los
funcionarios por concepto de juicios y otras partidas que correspondan a
períodos anteriores al año 2005.
El incentivo no será materia gravada por tributos de la seguridad
social. La cifra resultante se ajustará durante el período en que se
perciba, con los mismos incrementos que se aprueben para los salarios de
las empresas públicas.
La manifestación de voluntad de los funcionarios tendrá carácter
irrevocable y quedará a decisión del Directorio la aceptación de la misma
dentro del régimen de retiro incentivado. En la correspondiente
resolución podrá disponerse que la renuncia se haga efectiva como máximo
dentro de los doce meses siguientes al de la formulación de la voluntad
de acogerse al régimen de retiro que se establece, siempre que durante
ese período el funcionario no cumpliese setenta años de edad.
Los funcionarios podrán acogerse a la opción de retiro incentivado
dentro de los 60 días de publicado el presente Decreto, siendo potestad
del Directorio la prórroga de dicho plazo por 60 días más.
En caso de fallecimiento o incapacidad del beneficiario, cobrarán
vigencia las normas generales en materia de seguridad social,
considerándose configuradas, en tales casos, las causales habituales para
el goce de los beneficios que acuerda el régimen vigente. A los efectos
jubilatorios de la actividad civil, se aplicará como fecha de cese de la
condición de activo, el último día del mes de cobro del incentivo.
El 35% de la totalidad de las retribuciones sujetas a montepío de
quienes hayan optado por acogerse al presente régimen se mantendrán
habilitadas en el grupo 0.
La partida presupuestal para el incentivo de retiro será con cargo al
Grupo 5 Transferencias, objeto 5.5.9 Otras Transferencias de Capital. La
misma no es limitativa y no podrá servir como reforzante.
A medida que se vayan liberando los fondos por ejecución de cada
retiro (por cumplimiento de los plazos de otorgamiento de los incentivos)
los importes resultantes permanecerán habilitados en el Grupo 0, a fin de
renovar la dotación de personal y mejorar la eficiencia de la empresa.