Los funcionarios de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado trabajarán cuarenta horas semanales, distribuidas en un régimen
de ocho horas diarias con el respectivo descanso diario y el descanso
semanal los sábados y domingos o en el caso de regímenes de trabajo
especiales en otros días de la semana. Por ese trabajo percibirán el
sueldo conforme a lo establecido en el Artículo 13 y para determinar el
importe correspondiente a cada jornada paga, se dividirá el monto de
aquél entre treinta.