Los funcionarios que desarrollen su labor en régimen de reducción horaria, de 6 horas diarias (seis horas) percibirán el 75% (setenta y cinco por ciento) del sueldo correspondiente a la categoría a la cual se liquida su retribución, a cuyos efectos el ingreso o egreso a este
régimen deberá contar con la aprobación previa y fundada del Directorio, excepto los correspondientes al artículo anterior.