La prima por antigüedad se abonará a los funcionarios que tengan más
de un año de antigüedad, a razón y como mínimo del 2% de una B.P.C. por
año de antigüedad pagadero mensualmente. Para el cómputo de la antigüedad
se sumarán los períodos de actividad continuos y discontinuos en la
Administración Pública o en la ex Compañía de Aguas Corrientes.