Las sumas del sueldo y las compensaciones que perciba un mismo
funcionario no podrán sobrepasar las siguientes fajas:
* Hasta la categoría inmediata anterior a su Jefe: el importe
equivalente a la suma del sueldo y las compensaciones del Jefe de
quien dependa.
* Hasta la categoría inmediata inferior a Sub Gerente: el importe
equivalente a la suma del sueldo y las compensaciones del Sub Gerente.
* Hasta la categoría inmediata inferior a Gerente General: el importe
equivalente a la suma del sueldo y las compensaciones de Gerente
General.