La realización del trabajo en horario extraordinario, en aquellas
tareas excepcionales que resulten imprescindibles para el normal
funcionamiento del servicio y que no puedan ser compensadas con horas y
días libres de descanso, será efectiva y excepcionalmente paga de acuerdo
a la normativa vigente, previa expresa resolución fundada del Directorio
Se deberá cumplir con los extremos dispuestos en los Artículos 3°) y 4°)
del Decreto 159/02 del 30 de abril del 2002.