Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones
presupuestales de los rubros y gastos e inversiones, se realizará
ajustando los duodécimos de cada Rubro para el período que resta hasta el
fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas
presupuestales a precios promedio corriente del año.
Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
dispuestos y las variaciones estimadas del índice de precios al consumo
y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto comunicará a los entes industriales,
comerciales y financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días a
partir de la vigencia del incremento salarial.
El Directorio a su vez en un plazo no mayor de 30 días a partir de la
publicación del Decreto deberá elevar la adecuación a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe
favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas las que
serán comunicadas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días
subsiguientes para su conocimiento.