No constituyen partidas limitativas; la versión de resultados}
(Artículo 643 de la Ley Nº 16.170), el ICOME (Ley N° 16.462, Título 12, Artículo 1°, 2° y 3° del texto ordenado), el IMABA, (Ley N° 15.809, Artículo 646 y 647), el Impuesto al Patrimonio y a la Renta de Industria
y Comercio IRIC (Artículo 638 y 639 de la Ley Nº 16.170), la amortización
de préstamos, ni los intereses a devengar por los mismos, ni los Objetos
2.1.3 Electricidad y 1.5.9 Otros (Productos Químicos) del Presupuesto
Operativo. Las últimas dos partidas presupuestales anteriores no podrán
servir como reforzantes de otros rubros y/o renglones.
Las modificaciones efectuadas de acuerdo a las necesidades se
comunicarán al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.